GOMEZ, CAMILA HEBE c/ PLAY DIGITAL S.A. (MODO) Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por incumplimiento de promociones y solicitó reintegros, daño moral y multa civil por actos desaprensivos. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de Play Digital S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U.: modificó el cómputo de intereses, revocó la condena por daño moral y la multa civil, y redistribuyó las costas.
¿Quién es el actor?
Camila Hebe Gómez.
¿A quién se demanda?
Play Digital S.A. (MODO) y Prisma Medios de Pago S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegros por promociones no efectivizadas en compras (montos: $21.019,80 y $48.355,25 reintegrado el 30/04/2025), intereses; indemnización por daño moral ($739.999) y multa civil por actos desaprensivos equivalente a 3 canastas básicas totales para el Hogar tipo 3 (INDEC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones de las demandadas; se modificaron los intereses fijados por la sentencia de grado (se corrigió el dies a quo), se revocó la condena por daño moral y la multa civil por actos desaprensivos, se adecuaron las costas (distribuyéndolas por el orden causado) y se eximió a las demandadas de las costas de esta instancia; se reservó pronunciamiento sobre honorarios y se dejó presente la reserva del “Caso Federal”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, probada la conexidad contractual, el consumidor puede demandar por incumplimiento a cualquiera de las partes, sin perjuicio de los derechos de regreso que puedan existir entre ellas (KRIEGER, Walter F., en Derecho Civil y Comercial. Contratos, AA. VV. –Alejandro Borda, Director–, p. 1002, La Ley, Buenos Aires, 2008). Es que, como bien lo observa Leiva Fernández, el art. 1075 del CCCN establece que, probada la conexión, esto es, en los casos en que la conexión reconoce fuente legal, convencional o la misma es interpretada, las vicisitudes que padezca uno de los contratos puede extenderse al resto de los sujetos que integran el sistema."
"Por las razones expuestas, corresponde revocar la indemnización por daño moral acordada por el a quo, luciendo atendibles los cuestionamientos que sobre su procedencia vertieron los recurrentes."
"Dicho esto, asiste razón a las apelantes con respecto a la improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos (“daños punitivos”) reclamada por la parte actora, correspondiendo revocar en este punto la sentencia apelada, por las razones que se exponen a continuación... Por lo demás, viene al caso destacar que el interés particular de la parte actora se encuentra debidamente satisfecho con el reintegro condenado en la sentencia apelada. Jamás debe perderse de vista que los llamados “daños punitivos” son de aplicación excepcional..."
(Votos: coincidencia de dos miembros —Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera— que sostuvieron los fundamentos anteriores y propusieron la resolución dispositiva que integra la parte resolutiva final.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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