SUCESION DE YAPURA PABLO ROMULO Y COSTILLA TERESA CARMEN c/ GARCIA MONTEROS CLAUDIA ARGELINA Y OTRA s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación para recuperar un inmueble hereditario frente a ocupantes que invocaron boleto de compraventa. La Cámara desestimó la apelación de la ocupante y confirmó íntegramente la sentencia que condenó a restituir el inmueble al heredero, por falta de título oponible y ausencia de prueba de la buena fe.
¿Quién es el actor?
José Bruno Yapura, en carácter de administrador del sucesorio “Yapura Pablo Rómulo - Costilla Teresa Carmen” y representante de los intereses de Julio René Yapura (heredero).
¿A quién se demanda?
Claudia Argelina García Monteros (y en su momento Rossana Inés Acuña).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación para restituir un inmueble objeto de la sucesión a favor del heredero titular registral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que admitió la reivindicación, condenó a las demandadas a restituir el inmueble libre de ocupación en 10 días y las condenó a costas; se desestimó la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- La sentencia apelada admitió la presente demanda promovida por José Bruno Yapura, quien lo hizo en su carácter de administrador del sucesorio “Yapura Pablo Rómulo -Costilla Teresa Carmen s/ Sucesión” y como representante de los intereses de Julio René Yapura -heredero en ese sucesorio- y condenó a las demandadas Claudia Argelina García Monteros y Rossana Inés Acuña a restituir a Julio René Yapura el inmueble en litigio, en un plazo de 10 días, libre de toda ocupación, e hizo extensiva la condena a cualquier otro ocupante del inmueble; impuso costas a las demandadas."
"El fallo partió de la base según la cual, para que el adquirente por boleto pueda oponer su derecho, debe haber adquirido de quien es titular registral o esté en condiciones de subrogarse en su posición jurídica mediante un perfecto eslabonamiento entre los sucesivos adquirentes; sin embargo el instrumento que la demandada exhibe para justificar su derecho (copia certificada de boleto de compraventa de fecha 10/09/2007) posee certificación de firmas realizada por escribano público recién el 18/07/18..., en donde además la parte actora cuestionó la validez del boleto aduciendo la falsedad material del mismo..."
"3.- ...tenemos que acompañó a fs.140/141 copia certificada de la escritura pública de venta nº 454 de fecha 02/08/85 ... que documenta la venta del inmueble objeto de esta litis efectuada por José V. Palavecino a Pablo Rómulo Yapura (padre del hoy actor), como así también contamos con el informe de estado de dominio expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia de Tucumán que da cuenta de dicha compra y de la titularidad del bien en cabeza del padre del actor (fs. 187)."
"4.- ...cuando, como en el caso, una de las partes ha desconocido la veracidad, contenido y firma de un instrumento privado, entonces es a la parte contraria a quien incumbe la carga de la prueba de legalidad y regularidad de los instrumentos impugnados, por ejemplo, mediante una pericial pertinente (arts. 302 y 332 CPCC) o cualquier otro medio probatorio; sin embargo, esa actividad probatoria no ha sido producida en autos, por lo que tales documentos no pueden invocarse como sustento fáctico de la defensa de la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos vocales Acosta e Ibáñez votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
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