ALBOR NICOLAS MARIA c/ BAYO MARIA ROSARIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor demandó por incumplimiento de un boleto de compraventa reclamando entrega de autorización judicial, escrituración, pago de cláusula penal y pago del saldo del precio. La Cámara hizo lugar al recurso del actor y modificó la sentencia para ordenar que la vendedora abone la cláusula penal pactada ($5.000 mensuales) y que el actor pague el saldo acordado ($580.000), aplicando en ambos casos la tasa activa del Banco Nación desde la mora hasta el pago y autorizando la compensación.
¿Quién es el actor?
Nicolás María Albor.
¿A quién se demanda?
María Rosario Bayo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de un boleto de compraventa suscripto el 23/07/2009: obtención de la autorización judicial de venta, otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, pago de la cláusula penal por mora y determinación/pago del saldo del precio ($580.000).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistida la apelación de la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se modificó la sentencia apelada en cuanto a la determinación del modo de actualización del saldo y la cláusula penal: la cláusula penal originaria ($5.000 mensuales) se mantiene y se actualizará desde la mora hasta el efectivo pago con la tasa activa para descuentos del Banco Nación; el saldo de precio pactado ($580.000) deberá ser abonado por el actor actualizado con la misma tasa desde la mora (13/11/2009) hasta el efectivo pago; se autoriza la compensación entre ambas obligaciones; se confirma todo lo demás resuelto en la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva del 31/08/20; en consecuencia, MODIFICAR únicamente el acápite II°, apartado “C”, disponiéndose que la demandada María Rosario Bayo pague al actor la cláusula penal originariamente convenida en el Boleto de Compraventa del 23/07/2009 ($5.000 mensuales) desde la fecha de su mora hasta la del efectivo pago y el actor Nicolás María Albor pague a su vez a la demandada el saldo del precio de la compraventa fijado en la cláusula 2° del referido boleto ($580.000), en ambos casos, actualizados con la tasa de interés activa para operaciones de descuento de documentos comerciales que fija el Banco de la Nación Argentina, desde la mora de la vendedora hasta el efectivo pago, pudiendo efectuarse la compensación de ambas obligaciones. Se confirma asimismo todo lo demás resuelto, en cuanto fuera materia de apelación y agravios, conforme a lo ponderado precedentemente."
"En consecuencia, no obstante que el actor nunca estuvo en mora, a la suma que corresponde pagar según la cláusula 2° del boleto ($580.000) se aplicará la tasa de interés activa para descuentos de documentos comerciales que fija el Banco de la Nación Argentina, desde la mora de la demandada (13/11/2009) hasta la fecha del efectivo pago."
"Se admite en consecuencia el agravio del actor, y se revoca el fallo en este punto, dejando subsistente el monto originario de la cláusula penal pacta en el punto 6° del boleto, suma que, por estar fijada a valores históricos y estar en mora la deudora, corresponde que se actualice desde dicha situación (mora de la vendedora) hasta la fecha del efectivo pago con la tasa activa del Banco Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Alberto Martín Acosta fue preopinante; el Dr. Carlos Miguel Ibáñez adhirió. El acuerdo unánime de la Sala (2 votos) resolvió conforme al bloque dispositivo transcrito.
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