VILLAGARCIA MARIA ELENORA c/ RIVERO ANTONIO DOMINGO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo fundado en un pagaré suscripto en blanco. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aceptó la aplicabilidad del Decreto-Ley 5865/63 y sostuvo la validez del título incompleto al no acreditarse mala fe ni falsedad ideológica.
¿Quién es el actor?
VILLAGARCIA MARIA ELENORA.
¿A quién se demanda?
RIVERO ANTONIO DOMINGO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré (título cambiario, pago de $15.000.000 consignado en el título; el recurrente alega que sólo se le prestaron $500.000).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el ejecutado; se confirma la sentencia de fecha 26/06/2026 que confirmó la monitoria de 11/08/2025; costas de Alzada al apelante; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con dicha premisa, liminarmente cabe señalar que como lo señala la Sra. Representante del Ministerio Público en su dictamen emitido a tenor del art. 52 de la LDC, '...se aprecia que la presente ejecución fue resuelta a la luz del Decreto Ley 5865/63, que la inaplicación de la LDC luce acertada y coincidente con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal de I° instancia en su presentación de fecha 24/04/2026, y que el ejecutado no se agravió de dicho extremo'."
"Es uniforme la doctrina jurisprudencial y autoral en señalar que el documento incompleto o en blanco constituye una forma que la ley cambiaria regula y acepta como válida en el art. 11 del Dec. Ley 5865/63. El pagaré suscripto en blanco puede circular, ser endosado etc. con la única condición que se complete al tiempo de ponerlo a la vista o de ejercer los derechos en contra del obligado al pago."
"Sentado ello y no habiendo acreditado el impugnante que el título fue adquirido de mala fe o incurriendo en culpa grave, los derechos del portador se rigen en su cuantía, modalidades o eficacia, por el tenor literal del título, no admitiéndose remisión a actos, documentos, o negocios extraños a el ... 'Nada puede invocarse ya sea por parte del deudor o del acreedor, que no encuentre su regulación a tenor de la expresión literal que conste en el documento, y a eso se llama el principio de literalidad, que viene a ser la medida formal de la autonomía del derecho cartular' (Cám. Com., sala B, 'HSBC Bank Arg. S.A. c/ Domínguez, J. F.', sentencia del 27/08/2009)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adopta por el acuerdo de los vocales que suscriben (MOVSOVICH, COSSIO y GARCIA DEGANO); no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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