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Cámara de Apelaciones

MOEREMANS DANIEL EDGARDO Y OTROS c/ METLIFE S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores Moeremans y otros promovieron demanda por daños y perjuicios contra MetLife S.A. y otro. La Cámara consideró fundada la causal de inhibición del vocal Dr. Carlos M. Ibáñez por compartir cátedra con uno de los actores y dispuso que continúe interviniendo el Tribunal con los restantes vocales suscriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2406/16
Causales de inhibicion Recusacion Conflicto de intereses Catedra compartida Art. 16 inc. 3? cpcct Art. 22 cpcc Danos y perjuicios Camara civil y comercial Interlocutoria Continuidad de tribunal.

¿Quién es el actor?

MOEREMANS DANIEL EDGARDO y otros.

¿A quién se demanda?

METLIFE S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inhibición del Sr. Vocal Dr. Carlos Miguel Ibáñez para entender en autos y se dispuso que continúe interviniendo el Tribunal con los demás vocales que suscriben la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 19/02//21 el Sr. Vocal de esta Sala Dr. Carlos M. Ibáñez se inhibe de entender en el presente juicio ya que interviene como actor el letrado Daniel Moeremans, con quien comparte la Cátedra de Derecho Civil III (Contratos) en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.

Conforme lo expuesto por el Sr. Vocal y siendo legal la causal invocada corresponde admitirla según jurisprudencia pacífica de este Tribunal y lo dispuesto en el art. 16, inc. 3° CPCCT.

Por ello, se

RESUELVE:

I.- TENER POR INHIBIDO de entender en autos al Sr. Vocal de este Tribunal y Sala Dr. Carlos Miguel Ibáñez conforme a lo considerado.

II.- DISPONER que continúe interviniendo el Tribunal con los Sres. Vocales que suscriben la presente (art. 22 CPCC)."

(Texto transcripto tal cual figura en la parte considerativa y en el dispositivo final de la sentencia.)

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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