YBARRA ELENA c/ BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO
El letrado apeló la regulación de honorarios en un amparo informativo; solicitó mayor monto por su intervención y por el carácter de apoderado. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, elevando los honorarios a una consulta y media ($24.000) más 55% por honorarios procuratorios, total $37.200 (valor al 21/5/2020).
¿Quién es el actor?
Ybarra Elena (accionante).
¿A quién se demanda?
Banco de Servicios Financieros S.A. (accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo informativo; en esta instancia se discute la regulación de honorarios del letrado patrocinante José Enrique Rivadeo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación presentado por el letrado Rivadeo contra el punto III de la resolución del 21/5/2020 y se revocó la regulación de honorarios fijada en una consulta escrita ($16.000). En sustitución se reguló una consulta y media al valor vigente al 21/5/2020 ($24.000) y, adicionando el 55% por honorarios procuratorios, se fijó el total en $37.200. No se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, este Tribunal considera que en el presente, contrariamente a lo sostenido por la Sra. Juez, corresponde adicionar a la regulación de honorarios practicada, el 55% en carácter de honorarios procuratorios respecto de la actuación profesional desplegada en autos por el letrado Rivadeo, ya que habiéndose permitido que el letrado recurrente actuara bajo las previsiones del beneficio para litigar sin gastos provisorio (fs. 20), logró en base a esa actuación profesional, en el carácter de representante de la accionante, el dictado de la sentencia definitiva a favor de los intereses de su representada. Por ello, este Tribunal entiende que a los fines regulatorios, debe considerarse la intervención del letrado Rivadeo, como apoderado."
"Examinadas las actuaciones cumplidas en el proceso, considera este Tribunal que resulta justo y equitativo, elevar los honorarios del letrado recurrente al importe de una consulta y media, al valor vigente a la fecha en que fue practicada la regulación de honorarios apelada.
A efectos de fundar esta decisión, se tiene en cuenta el trabajo desplegado por el letrado apelante durante la tramitación del proceso, desde la interposición de la demanda (fs. 2/5 vta.) y demás actuaciones complementarias, además del éxito obtenido, al resultar victorioso con sentencia definitiva favorable a su postura, además del tiempo que insumió obtener dicho resultado (arts. 12, 15 y concordantes Ley 5.480).
En consecuencia, corresponde elevar los estipendios profesionales por la labor desarrollada por el letrado José Enrique Rivadeo durante la tramitación del proceso de primera instancia, en el importe de una consulta y media ($24.000) al valor vigente a la fecha 21/5/2020, en que fue practicada la regulación de honorarios apelada, suma que, al adicionarse el 55% en concepto de honorarios procuratorios, conforme lo señalado ut-supra, importa el monto de $37.200, calculado a esa fecha."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final del Tribunal (bloque dispositiv o) dispone lo transcripto; no consta disidencia en el dispositivo.
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