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Cámara de Apelaciones

SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. c/ PONCE BEATRIZ ERNESTINA s/ COBRO EJECUTIVO

La Sociedad de Aguas del Tucumán promovió cobro ejecutivo de una boleta por servicios vinculada al inmueble matrícula N-45449. La Cámara declaró de oficio la inhabilidad ejecutiva por falta de legitimación pasiva de la demandada, revocó la sentencia monitoria y rechazó la ejecución contra Beatriz Ernestina Ponce.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1604/26
Ejecucion monitoria Legitimacion pasiva Inhabilidad del titulo Boleta de deuda n.? 57656/2026 Transmision de dominio Matricula n-45449 / padron 27550 Nulidad de notificacion Costas Inscripcion registral Sociedad de aguas

¿Quién es el actor?

SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M.

¿A quién se demanda?

BEATRIZ ERNESTINA PONCE (como sujeto pasivo en la boleta de deuda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución monitoria por boleta de deuda n.° 57656/2026, por períodos comprendidos entre 08/2021 (venc. 10/09/2021) y 11/2025 (venc. 10/12/2025), vinculada al inmueble padrón n.° 27550 (matrícula N-45449).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de apelación de Clara I. Durán de Moyano y no se hizo lugar al recurso de Ana Inés del Valle Moyano respecto del rechazo del incidente de nulidad; sin embargo, de oficio el Tribunal declaró la inhabilidad ejecutiva del título por falta de legitimación pasiva de Beatriz Ernestina Ponce, revocó la sentencia monitoria de fecha 10/04/2026 y rechazó la ejecución, imponiendo costas por su orden y reservando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La boleta de deuda n.° 57656/2026, de fecha 14/01/2026, individualiza como deudora a Beatriz Ernestina Ponce y vincula la obligación al inmueble padrón n.° 27550 por los períodos comprendidos entre 08/2021 -con vencimiento el 10/09/2021- y 11/2025 -con vencimiento el 10/12/2025-.

Sin embargo, de la escritura pública n.° 207 de fecha 11/05/2006, y del informe expedido por la Dirección del Registro Inmobiliario surge que Beatriz Ernestina Ponce había transmitido el dominio del inmueble con considerable anterioridad al nacimiento de las obligaciones reclamadas. La nuda propiedad corresponde a Ana Inés del Valle Moyano y el usufructo vitalicio a Clara I. Durán de Moyano."

"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inhabilidad ejecutiva de la boleta de deuda n.° 57656/2026 por falta de legitimación pasiva de Beatriz Ernestina Ponce y revocar la sentencia monitoria ejecutiva de fecha 10/04/2026."

Bloque dispositivo (resolución final):

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, en consecuencia, MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por CLARA I. DURÁN DE MOYANO...

II.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANA INÉS DEL VALLE MOYANO...

III.- DECLARAR DE OFICIO LA INHABILIDAD DEL TÍTULO base de la presente ejecución y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia monitoria ejecutiva de fecha 10 de abril de 2026 y disponer, en sustitutiva: 'I.- RECHAZAR la ejecución monitoria promovida por SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMÁN S.A.P.E.M. contra BEATRIZ ERNESTINA PONCE, por falta de legitimación pasiva... II.- COSTAS por su orden...'"

(No se registra voto en disidencia en la sentencia)

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