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Cámara de Apelaciones

PIAZZA S.A c/ GARCIA BIAGOSCH MARIA DEL MAR Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA

La ejecutada apeló el rechazo de su excepción de pago parcial en una ejecución prendaria por $3.780.837. La Cámara confirmó la sentencia de grado: rechazó la excepción por falta de prueba aportada en oportunidad procesal y sostuvo que los pagos posteriores a la demanda se computarán en la liquidación, no para impedir la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1662/25
Ejecucion prendaria Excepcion de pago parcial Prueba del pago Preclusion Imputacion de pagos Costas Honorarios Art. 894 cccn Liquidacion Pagos posteriores a la demanda.

¿Quién es el actor?

PIAZZA S.A.

¿A quién se demanda?

María del Mar García Biagosch y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria por capital reclamado de $3.780.837 y accesorios derivada de mora en cuotas del contrato.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada; se confirmó la sentencia de fecha 19/05/2026 que rechazó la excepción de pago parcial y ordenó continuar la ejecución, con costas a cargo de la demandada; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 22/05/2026 la ejecutada apeló la resolución y expresó agravios (art. 770 CPCC). Manifiesta que la sentenciante confunde la improcedencia formal de la excepción de pago parcial con la obligación judicial de juzgar el monto realmente exigible al tiempo de la intimación y sentencia, pues al momento de la intimación judicial el monto reclamado ya no representaba una deuda exigible real, porque el actor habíaa recibido pagos sustanciales y omitió adecuar su pretensión."

"De los propios términos de la demanda surge que el monto reclamado ($3.780.837) fue determinado a la fecha de su interposición, el 25/04/2025, por aplicación de la cláusula de caducidad de los plazos pactada ante la mora incurrida en las cuotas N° 6 a 18 del contrato prendario, y computando como único pago recibido hasta esa fecha el correspondiente a las primeras cinco cuotas y la suma de $863 a cuenta de la sexta. Siendo ello así, el argumento de la recurrente en cuanto a que el monto reclamado ya no representaba una deuda exigible real al momento de la intimación judicial parte de una premisa equivocada, en tanto confunde la fecha de interposición de la demanda -a la que se refiere el monto reclamado- con la fecha de la intimación de pago, que constituye un acto procesal posterior de notificación de esa misma pretensión, y no una nueva liquidación del crédito; es en éstos términos en que debió entenderse intimada de pago."

"Conforme el art. 894 CCCN, la carga de la prueba del pago incumbe, en las obligaciones de dar, a quien lo invoca. La doctrina explica que esta solución responde a la naturaleza misma del pago como hecho extintivo de la obligación: siguiendo la distinción procesal clásica entre hechos constitutivos, impeditivos y extintivos, es al deudor -o a quien invoca haber pagado- a quien corresponde acreditarlo... La jurisprudencia es conteste en sostener como requisito de admisibilidad de la excepción examinada, que el pago invocado se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor ejecutante y del cual surja una referencia concreta y circunstanciada del crédito que se ejecuta..."

Adicionalmente, el Tribunal destacó que los comprobantes aportados en esta alzada datan del 11/12/2025, 02/01/2026, 02/02/2026 y 27/03/2026, es decir posteriores a la interposición de la demanda (25/04/2025), por lo que constituyen pagos realizados durante el proceso y que, conforme a doctrina citada, deben ser considerados en la etapa de liquidación y no como base para hacer prosperar la excepción de pago en sede ejecutiva. Sobre costas y honorarios, el Tribunal confirmó la imposición de costas a la demandada y la base regulatoria de honorarios tomada por la jueza de grado (monto reclamado actualizado con la reducción del 10% prevista por la L.A.).

(No consta voto en disidencia.)

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