BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ ORTEGA JOSE JAVIER s/ EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco Hipotecario S.A. apeló la declaración de prescripción liberatoria de la ejecución hipotecaria por la sentencia de grado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró no prescrita la acción ejecutiva; sostuvo que la medida cautelar de no innovar y su homologación suspendieron los plazos y justificaron la inactividad del acreedor.
¿Quién es el actor?
Banco Hipotecario S.A.
¿A quién se demanda?
Ortega José Javier (hoy cesionario Juan José Ortega).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria basada en sentencia de trance y remate dictada el 18/10/2002 por la suma de $14.375,66 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de fecha 30/04/2026 que había hecho lugar a la prescripción liberatoria; en sustitución se rechazó la excepción de prescripción liberatoria opuesta por el demandado y se impusieron las costas al cesionario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"En la presente causa se arribó al dictado de la sentencia de trance y remate el 18/10/2002, es decir con posterioridad a la cautelar dictada y su delimitación convenida por las partes y homologada. Y a partir de allí se encontraba impedido de continuar actuando en el presente proceso hasta tanto exista sentencia definitiva y firme en el proceso civil."
"La prohibición de innovar conforme los términos convenidos, no puede ser interpretada de otra manera que la obligación de mantener el status quo de las causas una vez que arriben a la sentencia de trance y remate o sentencias de fondo."
"De la manera expuesta el plazo que corresponde al presente pleito es el de 10 años, conforme lo dispone el art. 4023 Código Civil 'Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial'."
"Téngase presente que conforme el art. 3949 Cód. Civ. la prescripción liberatoria presupone que el titular del derecho haya dejado, por su propia inacción, de ejercerlo durante el plazo legal. Pues bien, ese presupuesto no se verifica en autos, por cuanto la falta de impulso hacia el remate no respondió a desidia del Banco Hipotecario S.A., sino a un impedimento jurídico insuperable derivado de la cautelar de no innovar, dictada y sostenida en el tiempo por el propio deudor -hoy su cesionario- en el proceso conexo de nulidad."
Además, se destacaron actuaciones procesales del banco entre 2003 y 2015 que evidencian actividad (contestación de excepciones, apelaciones, apersonamientos y conformidades con desistimientos), y se valoró la homologación del acuerdo que limitó expresamente la posibilidad de remate y autorizó únicamente "actos que fueren necesarios para arribar al dictado de la sentencia de trance y remate y/o sentencias de fondo en los juicios donde se hubieran opuesto excepciones".
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo del fallo (RESOLVEMOS) hace lugar al recurso de apelación y dicta la resolución sustitutiva detallada; las tres magistradas firmaron el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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