ROMANO JORGE ALBERTO c/ AG NAUM S.A.Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra AG Naum S.A. y Plan Óvalo S.A. por omisión en el deber de información y solicitó reestructuración del plan de ahorro, nulidad de cláusulas y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones (Sala II) confirmó la sentencia de grado que rechazó las demandas de reestructuración pero condenó solidariamente a las codemandadas al pago del daño punitivo (equivalente a dos canastas básicas totales, $2.335.084,90) por incumplimiento grave del deber de información y les impuso las costas de la instancia.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Romano (DNI 20.692.226).
¿A quién se demanda?
León Alperovich S.A. (hoy AG Naum S.A.), AG Naum S.A. y Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento del deber de información en el marco de un contrato de ahorro previo (Plan Óvalo N° 2050261) destinado a la compra de un vehículo Ford; reestructuración de cuotas; nulidad de cláusulas abusivas; y aplicación del daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de AG Naum S.A. y Plan Óvalo; se confirmó íntegramente la sentencia de 12/06/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas al pago del daño punitivo equivalente a dos canastas básicas totales para hogar tipo 3 ($2.335.084,90) con más intereses; se impusieron las costas de la instancia a las apelantes vencidas; se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe recordarse que el deber de información previsto por el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor no constituye una obligación meramente formal sino un verdadero deber jurídico de conducta que atraviesa toda la relación de consumo y que exige al proveedor colocar al consumidor en condiciones reales de comprender el alcance económico y jurídico de la contratación.
La información debe ser adecuada, suficiente y comprensible, de modo tal que permita al consumidor adoptar decisiones conscientes.
En consecuencia, no basta la mera remisión de liquidaciones o estados de deuda si éstos no permiten comprender cómo se arriba a los montos reclamados o cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de cada una de las opciones ofrecidas.
En este sentido comparto la valoración efectuada por el magistrado de grado cuando concluye que las respuestas brindadas al actor resultaron fragmentarias, insuficientes y carentes de la claridad necesaria para satisfacer las exigencias propias del régimen consumeril."
"La conducta reprochada no consistió simplemente en haber brindado información incompleta, sino en haber privado persistentemente al actor de conocer la composición de la deuda que se le exigía cancelar. Surge de las constancias de autos que, frente a los reiterados requerimientos formulados por el consumidor, las demandadas se limitaron a comunicar un monto global mediante mensajes de WhatsApp, omitiendo explicar cuáles eran los conceptos que integraban esa suma, los períodos involucrados, los intereses aplicados, los gastos incorporados o cualquier otro elemento que permitiera comprender el origen y conformación del crédito reclamado."
"En consecuencia, considero que la conducta desplegada por las demandadas merece un reproche adicional al estrictamente resarcitorio. La sanción impuesta no sólo aparece justificada como respuesta frente a la gravedad objetiva del comportamiento verificado en autos, sino también como un instrumento idóneo para desalentar la reiteración futura de prácticas similares por parte de proveedores profesionales que, encontrándose en una posición de marcada superioridad técnica e informativa respecto del consumidor, tienen el deber jurídico de actuar con la máxima transparencia, buena fe y lealtad en la ejecución de las relaciones de consumo."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión por mayoría (dos votos concurrentes: Dra. María Dolores Leone Cervera y Dra. María del Pilar Amenábar). No hubo voto en disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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