SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. c/ GONZALEZ JOSE RICARDO s/ COBRO EJECUTIVO
La Sociedad de Aguas del Tucumán promovió cobro ejecutivo monitorio por $160.723,48 y se discutió la regulación de honorarios del letrado apoderado. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la regulación de honorarios fijada en $337.500, entendiendo que la aplicación automática del piso arancelario sería desproporcionada respecto de la cuantía, la brevedad y la escasa complejidad del trámite.
¿Quién es el actor?
Sociedad de Aguas del Tucumán S.A.P.E.M.
¿A quién se demanda?
González José Ricardo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo monitorio sobre crédito principal $160.723,48 (actualizado a $189.657,51 a la fecha de regulación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado René Mario Goane contra la regulación de honorarios dictada en la sentencia monitoria de fecha 24/06/2026; se confirmó la regulación de honorarios por $337.500 por la doble actuación del letrado. No se impusieron costas de Alzada (art. 30 LA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los motivos expuestos, surge palmaria la desproporción e irrazonabilidad del valor de una consulta escrita con sus procuratorios -como pretende el recurrente- tanto con el monto del juicio, como con el esfuerzo desplegado por el profesional, apreciado en su calidad, extensión, complejidad, habilidad, resultado logrado, y demás parámetros a tener en cuenta.
En consecuencia, el monto asignado por la magistrada de grado consistente en $337.500 por la doble actuación del letrado apoderado de la actora, luce razonable y ecuánime ajustado a las particularidades del caso descripto; por lo tanto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el letrado Mario Rene Goane por su propio derecho en los términos del art. 30 LA."
(Análisis y cálculo ejemplificativo contenid en el fallo:)
"Bajo los parámetros mencionados, la ecuación a aplicar al presente sería la siguiente: el importe reclamado en concepto de capital de $160.723,48, actualizado a la fecha de regulación de primera instancia según la tasa allí fijada, asciende al importe de $189.657,51, reducido en 10% (art. 62 LA), arroja como resultado $170.691,75; sobre ello se calcula el 14% adicionando el 55%, se obtiene el importe de $37.040,11.
Ahora bien, de pretenderse la aplicación mecánica del lineamiento jurisprudencial referido, la regulación ascendería a la suma de $1.046.250 (consulta vigente al momento del fallo más el 55% en razón de procuratorios).
El contraste entre ambas cifras revela una desproporción manifiesta: este último importe no solo supera el crédito reclamado, sino que representa el 551,65% del capital actualizado, es decir más de cinco veces el capital actualizado, lo cual quebranta toda lógica de razonabilidad y justicia, tornando la solución confiscatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución del Tribunal en acuerdo (firmado por las magistradas Prestí, Monteros y Ousset Lizondo). No se consignan disidencias.
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