CASTRO PEDRO FEDERICO c/ PARANA SEGUROS S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó a Paraná Seguros S.A. por el pago correspondiente a la supuesta destrucción total de su vehículo en virtud de la cláusula CG-DA 4.2 de la póliza. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por falta de agravio suficiente, confirmando que la Cámara razonó adecuadamente sobre la prueba y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Pedro Federico Castro.
¿A quién se demanda?
Paraná Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la hipótesis de destrucción total del vehículo y el pago asegurado (aplicación de la cláusula CG-DA 4.2), con invocación del régimen de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas según se consideraron y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La casación prevista en los arts. 808 y concordantes del CPCC de Tucumán no ha sido instituida como una tercera instancia ordinaria ni habilita un nuevo examen integral del litigio. Su ámbito permanece ceñido al control de legalidad del pronunciamiento recurrido, lo que supone verificar, en su caso, la existencia de un concreto error jurídico o de un vicio de arbitrariedad de magnitud tal que descalifique la sentencia como acto jurisdiccional válido."
"Examinado desde esa perspectiva, el libelo casatorio exhibe una ostensible insuficiencia técnica. El recurrente invoca la transgresión del art. 42 de la Constitución Nacional, del art. 30 de la Constitución Provincial y de diversas disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, pero no demuestra con la precisión exigible de qué modo la Cámara habría desconocido el contenido operativo de esas normas ni cuál sería, en rigor, el error de derecho decisivo en que habría incurrido. La crítica aparece formulada en términos amplios y declamativos, mas no desarrolla una refutación idónea de la ratio decidendi del pronunciamiento impugnado."
"En suma, no se ha demostrado que la Cámara haya resuelto fuera de los límites de la controversia, ni que haya omitido considerar cuestiones conducentes, ni que haya incurrido en contradicción interna, ni que haya prescindido de prueba decisiva, ni ha demostrado, en definitiva, el error de juzgamiento que denuncia. El recurso se agota en la reiteración de la tesis fáctica y jurídica sostenida por la actora a lo largo del proceso, con la sola pretensión de obtener un nuevo examen del mérito del litigio, lo cual resulta inadmisible en el estrecho marco cognoscitivo del recurso de casación local."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Posse, Estofán y Leiva).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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