MARUZZA ITALIA TRIESTE ARGENTINA - MARUZZA SAVERIO ANTONIO s/ SUCESION
El apelante impugnó la sentencia que ordenó llamar a despacho para resolver la denuncia de bienes y el proyecto de partición del inmueble legado por testamento. La Cámara confirmó la resolución de grado y rechazó el agravio del apelante, sosteniendo que el legado de la vivienda fue hecho conjuntamente a los tres hermanos y que las expresiones “dividido en tres” se refieren a la ejecución/partición del legado, admitiendo así el derecho de acrecer.
¿Quién es el actor?
Apelante: Domingo Maruzza, por su letrado apoderado Guillermo Fernando Barbá (hijo del legatario fallecido Saverio Antonio Maruzza).
¿A quién se demanda?
Herederos de Dominga Maruzza (Luis Iácono, Marcelo Norberto Iácono y Aída Dominga Iácono) y la sucesión en trámite; resolución de la Jueza de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión de primera instancia que revocó parcialmente una providencia y ordenó llamar a despacho para resolver la denuncia de bienes y el proyecto de partición del inmueble legado, por entender que no corresponde el derecho de acrecer a favor de los herederos de Dominga sino que la testadora habría asignado partes (1/3) a cada hermano.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la sentencia de fecha 11/11/2020 en lo recurrido; impone las costas por el orden causado y reserva honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho de acrecer es el derecho que pertenece en virtud de la voluntad presunta del difunto a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge (art.3811 del Código Civil de Vélez)."
"Lo crucial y determinante aquí es desentrañar si el legado del inmueble fue hecho de manera conjunta a los legatarios Saverio, Domingo y Dominga -como sostienen los herederos de ésta- o si se trató de una asignación de partes, según lo afirma el Sr. Domingo Maruzza... Leído en su conjunto, de principio a fin, compartimos en un todo lo ponderado por la magistrada de grado. Cuando Italia Maruzza testó en favor de sus tres hermanos, lo hizo de manera conjunta y sobre un mismo objeto (su casa). Dijo: 'Para mis hermanos Saverio Domingo y Dominga Maruzza Pilieci, mi (boluntad) que se cumpla. Lo Unico que tengo, la casa, Esta casa le (dejo) para estos tres hermanos (vivos) a Dios Grasias...'."
"No se nos escapa que respetar la última voluntad de un causante resulta un acto de extremo cuidado... En este sentido: 'Ha dado lugar a dificultades la interpretación de esta norma... En principio, pues, hay que reconocer en todos los casos el derecho de acrecer.' (Ferrer - Medina)."
"Entonces, del juego armónico de toda la normativa citada, y a la luz del análisis aquí efectuado, consideramos que no surge ni de la interpretación literal, ni de la intención y última voluntad de la testadora Italia Maruzza, la imposibilidad de acrecer invocada por los herederos de Dominga Maruzza, desde que a la vivienda fueron llamados conjuntamente y en el todo de ella los tres hermanos... Así, desde esta perspectiva y sobre la base de las ideas expuestas, concluimos en que los agravios vertidos deben rechazarse, y así lo decidimos."
(No existen votos en disidencia consignados en el decisorio.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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