ARCE SILVINA ELIZABETH c/ ROMANO CARLOS DANTE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora interpuso demanda por daños y perjuicios contra Carlos Dante Romano, COVEMAT SRL y SURA Seguros S.A. por un siniestro vial con caída de motocicleta. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de agravios y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Silvina Elizabeth Arce, DNI 25.741.777.
¿A quién se demanda?
Sr. Carlos Dante Romano, DNI 31.737.456; la firma COVEMAT SRL; y en garantía SURA Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito en el que habría intervenido un camión que habría arrojado melaza, provocando que una motocicleta derrapara, con resultado de lesiones y fallecimiento (mención en agravios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la Sentencia Nº 2942 de fecha 15/12/2024 del Juzgado Civil y Comercial que NO HIZO LUGAR a la demanda. Se impusieron las costas de la instancia al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien intenta desacreditar esos razonamientos expresados en la sentencia recurrida, deberá hacerlo de una manera sólida y no con meros disensos, que conllevan a una expresión de agravios desierta."
"El escrito recursivo debe constituir una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten al derecho del recurrente (actual 777 ex arg. Art 717 del CPCC), ... el apelante debe seleccionar del discurso del magistrado, la idea dirimente que forma la base lógica de la decisión, y demostrar cuál es la falencia de la misma, sea en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica..."
"Consecuentemente, la falta de concreción de los motivos por los cuales el fallo recurrido sería erróneo, injusto o contrario a derecho, como así también la pobreza extrema de las argumentaciones vertidas, indudablemente sellan la suerte adversa del recurso intentado..."
"Por los fundamentos del acuerdo precedente, se RESUELVE: I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación ... La que se confirma, II. IMPONER las costas de la instancia al apelante (art. 61 y 62, CPCC); y III. RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
(Votos): La sentencia fue adoptada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera y el Sr. Vocal Benjamín Moisá; el Dr. María del Pilar Amenábar figura como tercer vocal en el sorteo de votación, no existiendo voto en disidencia consignado en el dispositivo.
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