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Tribunal Superior

BRUHL FEDERICO JOSE Y BRUHL JUAN LUIS c/ VERA VICTOR LUIS Y ALBARRACIN OSCAR ALBERTO s/ REIVINDICACION

Los codemandados interpusieron recurso de casación contra la confirmación de una sentencia que hizo lugar a la acción reivindicatoria sobre un campo de 126 ha. La Corte declaró inadmisible el recurso por carecer de interés casacional y por limitarse a reabrir cuestiones fácticas y probatorias sin trascendencia jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
105/22
Recurso de casacion Inadmisibilidad Art. 822 inc. 3? cpcct Accion reivindicatoria Valoracion de la prueba Buena fe posesorio Derecho de retencion Materia registral Costas Casacion interlocutoria

¿Quién es el actor?

Federico José Bruhl y Juan Luis José Bruhl, en su carácter de herederos declarados de Hortensia Josefina Carmen Fagalde.

¿A quién se demanda?

Víctor Luis Vera; Oscar Alberto Albarracín; Oscar Alberto Albarracín (h) (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre inmueble (Padrón n.º 91187; Matrícula G-01811) de 126 hectáreas, con petición subsidiaria de reconocimiento de mejoras y derecho de retención por parte de los codemandados sobre fracción de 25 ha.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los codemandados Oscar Alberto Albarracín y Oscar Alberto Albarracín (h) contra la sentencia de la Cámara (7/4/2026). Se impusieron las costas a los recurrientes vencidos y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si se prescindiera de esta lectura integrada, bastaría la mera invocación ritual de una infracción normativa o de arbitrariedad para franquear la instancia extraordinaria, desnaturalizando su carácter excepcional y convirtiéndola en una vía ordinaria de revisión.

La interpretación armónica de las disposiciones preserva, en cambio, la coherencia del sistema recursivo y la función nomofiláctica de la casación. El artículo 810 del CPCCT define aquello que puede ser jurídicamente revisado, mientras que el artículo 822, inciso 3°, opera en un plano diferente, referido a la justificación institucional de la intervención del Tribunal.

...

En consecuencia, al no plantear el recurso una cuestión de entidad jurídica o de interés general que exceda la situación individual de los recurrentes, corresponde concluir que la impugnación carece de interés casacional.

En su mérito, corresponde declarar inadmisible el recurso por aplicación de lo expresamente normado por el artículo 822, inciso 3°, del CPCCT; criterio aplicado por este Tribunal en reiteradas oportunidades..."

(Párrafos seleccionados del voto preopinante y del decisorio que explican el estándar de admisibilidad del art. 822, inc. 3° y la aplicación al caso: exclusión de reexamen de cuestiones fácticas, prueba y valoración probatoria salvo arbitrariedad demostrada.)

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es colegiado y unánime en declarar la inadmisibilidad; los Vocales Estofán, Posse y Leiva adhieren al decisorio sin disidencias relevantes.

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