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Cámara de Apelaciones

LENCINA JUAN ANGEL - CASTAÑO JACINTA ENCARNACION s/ SUCESION

El heredero apelante impugnó la resolución que dispuso la venta en subasta pública del inmueble integrante del acervo sucesorio. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por entender acreditado el prolongado estado de indivisión y la falta de voluntad unánime de los herederos para la partición privada, por lo que la venta judicial es la alternativa adecuada para poner fin al sucesorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4550/11
Sucesion Particion Venta judicial Subasta publica Indivision Falta de unanimidad Canon locativo Costas Matricula n-50725 Art. 2471 c.c.yc.n.

¿Quién es el actor?

Patricio Máximo Lencina (a través del letrado Adolfo Armando Santochi), como apelante contra la resolución de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el magistrado de primera instancia; en autos intervienen como interesados/herederos Norma Beatriz Lencina, Manuel Luis Lencina (cedente), Graciela Inés Lencina, Marta Eugenia Lencina y José Angel Lencina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la disposición de partición del inmueble sito en calle Corrientes Nº2881 (Matrícula N-50725, Padrón Nº313371) mediante su venta en subasta pública, por considerar que no están acreditados actos obstruccionistas que justifiquen la subasta y que existen alternativas menos gravosas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la venta por subasta pública; se impusieron las costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, el Tribunal advierte que, en lo atinente a la supuesta conducta obstruccionista del apelante y su cedente, tal cuestión -si bien es considerada por el aquo en su decisión- no constituye un elemento central para la toma de decisión, sino que ésta se justifica y adopta en razón del prolongado tiempo transcurrido desde el inicio del proceso sucesorio -año 2011-, y la imposibilidad de partir el bien inmueble entre los co-interesados de conformidad con el principio general contenido en el art. 3575 bis del C.C."

"Desde esa perspectiva se observa que, no obstante que el apelante expresa un desacuerdo con lo resuelto en primera instancia, tampoco ofreció a lo largo del proceso una alternativa cierta y razonable para alcanzar una solución distinta a la regulada en nuestra legislación y dispuesta por el magistrado. Contrariamente, en autos se encuentra acreditada claramente la falta de voluntad unánime por parte de los interesados para alcanzar un acuerdo particionario privado, situación que surge prístina, entre otras actuaciones, de la falta de concreción de la venta autorizada en el año 2017."

"Asimismo, la características del inmueble tampoco permiten una división en especie ... todo lo cual conduce al juez a disponer del mecanismo de la venta judicial a través de la subasta pública, como única alternativa válida para poner fin al estado de indivisión y culminar con el proceso sucesorio."

Asimismo, el bloque resolutivo del acuerdo dispone: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que en consecuencia se CONFIRMA. II) IMPONER LAS COSTAS a cargo del Sr. Patricio Máximo Lencina. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por la Cámara (firmada por las Dras./Drs. Ester Valderrabano de Casas y Hugo Felipe Rojas), sin señalar disidencia, por lo que la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia constituye la decisión de la mayoría.

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