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Cámara de Apelaciones

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SUCESION DE BOLLEA CARMEN DEL VALLE s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

El Banco de la Nación promovió ejecución hipotecaria contra la sucesión de Carmen del Valle Bollea y sus coherederos por deuda de mutuo; los codemandados opusieron excepción de inhabilidad de título y solicitaron citación de la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la excepción y rechazando la citación de la aseguradora por ser improcedente en el proceso ejecutivo, imponiendo costas a los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6737/18
Ejecucion hipotecaria Inhabilidad de titulo Escritura publica Titulo ejecutivo Citacion de terceros Seguro de vida cancelatorio Preclusion Costas Codigo procesal civil y comercial de tucuman Legitimacion pasiva.

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Bollea Carmen del Valle, representada por sus sucesores Daniel Armando Santos, Luz María Santos Bollea, Juan Manuel Santos, Gonzalo Agustín Santos Bollea y Joaquín Ignacio Santos Bollea; y Daniel Santos (por sí y como heredero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria basada en escritura pública (mutuo hipotecario) por saldo de deuda.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación; se confirma la sentencia de fecha 18/03/21 que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la continuación de la ejecución; se imponen las costas a los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concretamente- los apelantes se agravian sobre dos cuestiones puntuales 1) que la sentencia en embate considere que el título cuya ejecución se persigue reúne los requisitos que habilitan su ejecución y 2) que no se haya citado a la compañía de seguros como tercero en el proceso."

"Conforme lo establece el art. 517 inc. 4° del C.P.C.C.T. la excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa... Por tanto, la defensa en cuestión solo procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, ya sea porque no figure entre los mencionados por la ley o porque el ejecutante o ejecutado carezcan de legitimación procesal..."

"La escritura hipotecaria presentada por el actor contiene todas las formalidades legales requeridas, esto es: expresa una obligación exigible de dinero, cumple con los requisitos de integración y suficiencia; posee pautas claras para que la deuda pueda ser liquidada al consignar el monto originario del crédito, forma de pago, mora automática, y demás elementos con los cuales la deuda puede ser liquidada."

"Respecto de la citación en garantía a la aseguradora Nación Seguros, excediendo el marco del presente proceso ejecutivo, no ha lugar". El Tribunal añadió: "la citación de terceros -en este caso la aseguradora- a un juicio ejecutivo no resulta admisible, pues ello atenta contra la naturaleza y fines propios de este tipo de proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta en el bloque resolutorio que confirma la sentencia atacada y dispone costas; dicho acuerdo del Tribunal (plenario del fallo) manda sobre eventuales votos particulares.

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