CATIVA DELIA DEL VALLE - VALLEJO ROQUE HUGO s/ SUCESION
La apelante pidió que se modifique la fijación del canon locativo por uso exclusivo sobre inmueble relicto, alegando que la cesión de derechos vulneró su legítima y que su porción corresponde a 2/6 del valor locativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la cesión incorporada al sucesorio afecta la determinación de las cuotas para la indemnización, por lo que correspondía fijar el canon en $100.000 mensuales a favor de la incidentista.
¿Quién es el actor?
Elvira del Valle Vallejo (incidentista / apelante).
¿A quién se demanda?
Griselda Inés Vallejo (coheredera, incidentada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de indemnización por uso exclusivo (canon locativo) del inmueble relicto ubicado en Av. Ejército del Norte Nº1650; la apelante solicitó que la indemnización se determinara en $200.000 mensuales (2/6 del valor locativo estimado en $600.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación y se confirmó la sentencia del 04/06/2026 que hizo lugar al incidente de indemnización por uso exclusivo en favor de Elvira, imponiendo a Griselda el pago de $100.000 mensuales (correspondiente a la porción reconocida a la apelante) desde el 19/04/2026, con actualización trimestral por IPC y interés de mora del 15% anual. Se impusieron las costas a la apelante y se difirió el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida." (art. 2328 CCyCN, citado por el tribunal)
"En el caso, estamos ante un acto jurídico válido entre vivos (que no ha sido materia de objeción/impugnación por ninguna vía idónea), que atañe solo a la porción ganancial del cedente (Sr. Vallejo padre), esto es, a los 3/6 del total. Por obra de la cesión gratuita realizada en favor de su hija Griselda, esta ocupa el lugar de su progenitor al momento de calcular la cuota parte que a aquel le correspondía (como cónyuge) sobre el inmueble de la sociedad conyugal, independientemente de que a la postre y como resultado de la partición el inmueble le sea o no adjudicado (en todo o en parte)." (fundamentación sobre validez/eficacia de la cesión y su incidencia en la determinación de cuotas)
"D E C I S I Ó N:
1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Elvira del Valle Vallejo, con el patrocinio del abogado Carlos José Contreras, en contra de la sentencia dictada el 04/06/2026, dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Novena Nominación. En consecuencia, esta se confirma, por lo considerado.
2) IMPONER LAS COSTAS, conforme se considera.
3) DIFERIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS, para su oportunidad." (bloque dispositivo)
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión aparece acordada en el dispositivo final sin votos en disidencia registrados; el bloque dispositivo confirma la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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