JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BAUQUE PABLO CESAR Y OTROS c/ SIBALDI MARIO LUIS s/ CONTRATOS (ORDINARIO) s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION

Los actores demandaron por incumplimiento contractual derivado de un contrato de permuta y los demandados cuestionaron la notificación por domicilios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad de la notificación, sosteniendo que el domicilio consignado en la escritura pública constituye domicilio contractual y subsiste mientras no se notifique fehacientemente su cambio (contrato de fecha 08/10/2013; audiencia de mediación 26/09/2016; sentencia 04/03/2021 confirmada 07/07/2021).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
785/20
Domicilio contractual Nulidad de notificacion Buena fe contractual Contrato de permuta Mediacion prejudicial Notificacion fehaciente Art. 75 cccn Ejecucion procesal Costas Pasaje benjamin paz 48. Fechas relevantes: contrato 08/10/2013 Audiencia de mediacion 26/09/2016 Cedula de notificacion 13/09/2016 Resolucion de grado 04/03/2021 Presentacion de apelacion 10/03/2021 Sentencia de camara 07/07/2021.

¿Quién es el actor?

Pablo César Bauque y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Mario Luis Sibaldi (demandado y apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario derivado de un contrato de permuta (esencialmente ejecución o reclamo contractual; se discute la validez de la notificación de la demanda al domicilio consignado en el contrato).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Sr. Sibaldi; se confirma la resolución de fecha 04/03/2021 que rechazó el incidente de nulidad de la notificación de la demanda. Se imponen costas al recurrente (art.107 C.P.C.C.T.). Resolución de la Cámara de fecha 07/07/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, no obstante ello, tanto el Código Civil derogado (art. 101) como el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 75), habilitan, como excepción, la posibilidad de que las partes de un contrato establezcan un domicilio distinto (especial/contractual), que será el centro de cumplimiento de las obligaciones convencionales y donde todas las notificaciones por los efectos derivados del contrato surtirán pleno efecto.

Con relación a ese tipo de domicilio contractual (especial) debe tenerse presente que, fijado en el seno de un contrato, reviste, por un lado, un carácter accesorio respecto del acuerdo y por otro un carácter eminentemente bilateral, de modo tal que no puede ser modificado unilateralmente, sino que su mutación debe ser fehacientemente comunicada a la parte contraria. Mientras ello no ocurra, mantiene plena vigencia para todos los efectos, entre los que se incluye, sin dudas, la notificación de las demandas judiciales a que eventualmente diere lugar la relación contractual.

Así lo ha entendido en forma reiterada la jurisprudencia local [...] El domicilio fijado por las partes en un contrato es apto para dar conocimiento a la contraria de la existencia de un proceso judicial derivado de aquel convenio… Se lo elige para todos los efectos del contrato y la ejecución de sus obligaciones, debiendo además destacarse que resulta accesorio de una convención principal pues el domicilio pactado en una de las cláusulas del contrato es válido y debe considerarse subsistente aunque allí no habite el interesado, mientras no se haya elegido otro y comunicado fehacientemente a los demás contratantes."

"Al pasar el caso en examen por el tamiz de las precisiones que anteceden, se advierte que, en escritura pública donde se instrumentó el contrato, el Sr. Sibaldi consignó domicilio en Pasaje Benjamín Paz N° 48 de esta ciudad. Por tanto, en una interpretación armónica de las normas, al ser ese el domicilio que voluntariamente escogió fijar y poner en conocimiento de la otra parte, aplicando la buena fe contractual, no caben dudas que era el lugar a donde la contraria debía dirigir sus eventuales reclamos en tanto y en cuanto el Sr. Sibaldi no le hiciese saber en forma expresa el cambio de aquel domicilio."

"Si el demandado pretendía cambiar el domicilio a los fines de futuras notificaciones, debió comunicárselo en forma expresa a la parte contraria y el hecho de que en acta de cierre del proceso de mediación haya asentado otro domicilio no lo eximía de tal responsabilidad derivada de la relación contractual, pues ello no implica “per se” el cambio del domicilio donde el contrato produce sus efectos. Es importante en este sentido precisar que no es admisible en esta temática un pretendida notificación tácita, sino que, conforme lo exige la doctrina y jurisprudencia imperante, la intención de modificar el domicilio contractual debe comunicarse de manera expresa y fehaciente a la otra parte, para que produzca efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo de la Cámara aparece firmado por las Dras./Drs. Ester Valderrabano de Casas y Hugo Felipe Rojas (vocales), sin disidencia consignada; el bloque dispositvo final confirma la decisión de primera instancia.

Leyes que cita

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