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Tribunal Superior

GRAMAJO HUGO AUGUSTO c/ EXPRESO ALPACHIRI S.R.L s/ COBRO ORDINARIO

El actor reclamó cobro ordinario por entrega de 420 bolsas de azúcar y la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. La Corte hizo lugar a la casación por falta de motivación y adecuado tratamiento de la carga probatoria y disposición de la prueba contable, dejando sin efecto la sentencia apelada y reencaminando los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
620/23
Cobro ordinario Azucar Libros contables Carga probatoria dinamica Art. 323 cpcct Eficacia probatoria contable (art. 330 cccn) Pericia contable Prueba confesional Falta de motivacion Casacion.

¿Quién es el actor?

Hugo Augusto Gramajo (DNI 13.098.916).

¿A quién se demanda?

Expreso Alpachiri S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario por saldo pendiente equivalente a 420 bolsas de azúcar de 50 kg valuadas en $20.000 cada una (reclamo por entrega/valor de mercadería y pago).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, declaró nula la Sentencia N° 44 de fecha 11/12/2025 de la Cámara en lo Civil y Comercial (Sala I), la dejó sin efecto y remitió los autos al tribunal de origen para que dictase nuevo pronunciamiento con la integración que corresponda. Costas por el orden causado; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias del expediente se desprende que:

a) del informe de pruebas obrante en autos surge que 'la parte actora ofreció las siguientes pruebas: A1 - DECLARACION DE PARTE: producida; A2 - INSTRUMENTAL / INFORMATIVA: no producida; A3 - TESTIMONIAL / RECONOCIMIENTO: producida; A4 - PERICIAL CONTABLE: producida; A5 - TESTIMONIAL: parcialmente producida; y la parte demandada ofreció las siguientes pruebas: D1 - INSTRUMENTAL: producida';

...

La confrontación de las alegaciones de las partes con las pruebas producidas evidencia que el pronunciamiento en pugna ha prescindido de los estándares fijados en materia de carga probatoria y eficacia probatoria de los libros contables y que asiste razón al recurrente cuando le achaca carencia de fundamentación, por no advertir la condición de la firma accionada como 'mejor posicionada' -en términos del art. 323 CPCCT referido- ni contemplar la exigencia de probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para esclarecer los hechos controvertidos."

"De tal suerte, la prueba pericial producida confirma que no se exhibieron los libros obligatorios, reconoce que las registraciones son incompletas y no logra desmentir las operaciones discutidas.

De este modo, el fallo en crisis aparece sin motivación suficiente. Ello así en tanto, considero, asignarle valor meramente indicario y de dictamen técnico privado a la certificación contable presentada; y calidad de documento unilateral a la planilla de despachos no alcanza para desechar sin más la pretensión deducida."

"Corresponde, en virtud de lo expuesto, hacer lugar al recurso en trato y casar el decisorio en crisis, el que se deja íntegramente sin efecto, con base en la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que, con afirmaciones dogmáticas, omite ponderar elementos relevantes para la correcta resolución de la causa'. Los autos serán remitidos al Tribunal a quo para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Posse preopinó; Estofán y Leiva adhirieron).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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