JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

JUAREZ MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ BORQUEZ JUAN BAUTISTA s/ DAñOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios contra Bórquez y citaron en garantía a la aseguradora Nación Seguros S.A. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación de la parte demandada, confirmando la desvinculación procesal de la aseguradora por prescripción y sosteniendo la autonomía del litisconsorcio facultativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
153/22
Casacion Inadmisibilidad Litisconsorcio facultativo Autonomia de obligaciones Prescripcion Exclusion de aseguradora Apertura a prueba Danos y perjuicios Competencia civil Nacion seguros

¿Quién es el actor?

Juárez Miguel Ángel y otro.

¿A quién se demanda?

Bórquez Juan Bautista; citación en garantía a Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Excma. Corte declaró inadmisible y, por tanto, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el demandado con fecha 13/08/2025 contra la sentencia n.º 201 de fecha 29/07/2025 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común de Concepción. Ordenó protocolizar el dictamen fiscal y las costas se imponen por el orden causado; reservó regulación de honorarios para oportunidad ulterior. Sent.: 1077, fecha sent.: 04/08/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicho contexto, se comparte el criterio expuesto por el señor Ministro Fiscal, acerca de la inadmisibilidad del recurso intentado, al no satisfacer el recaudo formal establecido por el art. 805 inc. 1 del CPCC, en tanto la sentencia recurrida no concluye el pleito ni impide su continuación."

"La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de Concepción confirmó el decreto de primera instancia que ordenó la apertura a prueba y excluyó a la aseguradora Nación Seguros S.A. del proceso.

Para fundar su decisión, el Tribunal esgrimió los siguientes argumentos:

3.1. Autonomía de obligaciones: citando jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), determinó que la obligación entre el asegurado (Bórquez) y la aseguradora (Nación Seguros) es de naturaleza concurrente, y no solidaria, en los términos del art. 850 CCivCom.

3.2. Litisconsorcio facultativo: postuló que, al ser obligaciones distintas derivadas de causas fuente diferentes, el litisconsorcio de autos era de carácter facultativo, y no necesario. Por tanto, cada litigante gozaba de una posición autónoma, y los actos de uno no aprovechaban ni perjudicaban a los demás.

3.3. Omisión del demandado: Tuvo en cuenta que la excepción de prescripción fue opuesta únicamente por la aseguradora. El demandado Bórquez no la opuso en tiempo oportuno; por ende, no puede pretender que los efectos de la prescripción de su coobligado se extiendan a él.

3.4. Consecuencia procesal: Concluyó que, al quedar firme la prescripción respecto de la aseguradora, su desvinculación es el "corolario procesal adecuado"."

"El recurrente intenta rebatir la decisión, pero lo hace principalmente mediante una mera discrepancia interpretativa y no a partir de la refutación técnica de los fundamentos de la Cámara... Al no desvirtuar el fundamento de que cada litisconsorte es autónomo frente a su adversario, el recurso deviene insuficiente desde el punto de vista técnico, pues se limita a expresar su disconformidad con la aplicación de doctrina legal consolidada."

"III.- En consecuencia corresponde declarar inadmisible, y por ende mal concedido, el recurso de casación articulado en autos por la parte demandada. Las costas de la presente instancia se impondrán por el orden causado, atendiendo a las particularidades de la cuestión debatida."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Votos de los Dres. Estofán — preopinante — Posse y Leiva, que adhirieron).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.