JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LADETTO JUAN ANTONIO s/ SUCESION

Los apelantes impugnaron la revocatoria del punto 3 del proveído que condicionaba la venta de bienes a la apertura del sucesorio de María Dolores Ortiz. La Cámara confirmó la providencia recurrida, sosteniendo que la cesión de acciones y derechos hereditarios aprobada hace innecesario iniciar nuevo sucesorio y que no existe gravamen irreparable a los legitimarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1132/18
Sucesion Cesion de acciones y derechos hereditarios Investidura de pleno derecho Legitimarios Venta de bienes Providencia Gravamen irreparable Costas Art. 2337 ccycn Tutela del menor.

¿Quién es el actor?

Lucia Nancy Apud, apoderada de Lourdes Ladetto Barrera, Guadalupe Elizabeth Ladetto Barrera y Mariano José Ladetto Barrera (nietos del causante y hijos del heredero Emilio José Ladetto Ortiz).

¿A quién se demanda?

Verónica Karina Corbalán, en su carácter de representante de su hijo menor Benjamín Nicolás Ladetto (y, en subsidio, el proveído dictado por la Jueza de grado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la providencia de fecha 19/02/2026 que revocó el punto 3) del proveído de fecha 11/02/2026 (el cual supedita la venta solicitada a que se inste el sucesorio de la cónyuge fallecida María Dolores Ortiz), solicitando que se ordene la apertura del sucesorio de María Dolores Ortiz para el reconocimiento de la vocación hereditaria de los apelantes y protección de sus legítimas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de fecha 19/02/2026 que exigía como sustitutiva la presentación de copia de la sentencia declaratoria de herederos del sucesorio de EMILIO JOSÉ LADETTO ORTIZ (Expte. 8310/16). Se impusieron las costas a los apelantes y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideramos, con base en los antecedentes fácticos enunciados y desde una perspectiva procesal, que ante la cesión de acciones y derechos hereditarios y gananciales efectuada por la Sra. María Dolores Ortiz a favor de los herederos Juan Alejandro Ladetto y Carlos Alberto Ladetto, aprobada mediante sentencia dictada en fecha 31/10/2022, y que no se encuentra acreditado en autos que la Sra. Ortiz posea otros bienes más que las acciones y derechos hereditarios y gananciales cedidas, lo proveído por la Judicante resulta conforme a los principios de celeridad, concentración y economía procesal toda vez que la iniciación del trámite sucesorio de la nueva causante pretendida por los recurrentes carecería de una finalidad práctica."

"En efecto, el art. 2337 del CCyCN al referirse a la investidura de pleno derecho, dispone que: 'Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos'."

"De lo expuesto, se colige lo innecesario de que se inste el trámite del sucesorio de la Sra. Ortiz, al revestir los peticionantes el carácter de herederos legitimarios.... En consecuencia y por todo lo analizado, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado y confirmar el proveído de fecha 19/02/2026."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el bloque dispositivo final que confirma el proveído; el texto no señala disidencia, por lo que la decisión de la Cámara resulta mayoritaria.

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