AGUERO MARIA TERESA s/ SUCESION
El heredero interpuso revocatoria con apelación solicitando medida cautelar sobre inmueble que la actora registralmente posee, alegando que fue comprado con fondos del acervo. La Cámara confirmó la providencia de grado y rechazó la pretensión cautelar por exceder el objeto del proceso sucesorio, al requerir debate probatorio sobre el origen de los fondos.
¿Quién es el actor?
Dra. María Teresa Pérez, apoderada del heredero Luis Antonio Agüero.
¿A quién se demanda?
María Imelda Acuña (administradora provisorio y titular registral del inmueble), y el Juzgado de grado por el proveído combatido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria del proveído de fecha 18/06/2026 y, en subsidio, apelación; solicitud de medida cautelar (prohibición de innovar) sobre el inmueble ubicado en Lavalle 359, Padrón N° 111682, Matrícula Catastral N° 8379/6047, por entender que fue adquirido con el producto de la venta de un bien del acervo hereditario.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la apelación interpuesta en subsidio; se confirma el proveído de fecha 18/06/2026 que rechazó la revocatoria y ordenó que la actora concurra por la vía procesal correspondiente. Costas a cargo del apelante; diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes".
"La conexión que la recurrente pretende establecer entre ambas operaciones de venta y compra, configura una cuestión controvertida por las partes. Mientras el apelante afirma que existe identidad entre los fondos provenientes de la venta del inmueble del acervo hereditario y los empleados en la adquisición del nuevo inmueble, la titular registral sostiene que este último fue adquirido con ingresos y ahorros propios. Dilucidar tales extremos requiere de una actividad procesal, principalmente probatoria, que excede el marco del proceso sucesorio."
"La sola omisión de la presentación de rendición de cuentas, no permite inferir sin más que el inmueble en cuestión haya sido adquirido con fondos provenientes de la venta del bien del sucesorio, y menos aún que, por subrogación de bienes, forme parte del acervo hereditario."
"No podemos soslayar que el presente es un proceso sucesorio. Siendo ello así, cualquier pretensión respecto del contenido o alcance del testamento aprobado mediante resolución del excede el marco de este proceso, pues su carácter voluntario impide que se ventilen y resuelvan controversias."
(Decisión dispositiva:) "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Dra. María Teresa Pérez, apoderada del heredero Luis Antonio Agüero, en contra del proveído de fecha 18 de junio de 2026, el que en consecuencia se CONFIRMA, atento a lo examinado. II) COSTAS de esta instancia a los apelantes. III) DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
el texto del dispositivo y los fundamentos anteriores constituyen la decisión mayoritaria que confirma el proveído de primera instancia. No se registran votos en disidencia expresamente consignados en el bloque dispositivo.
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