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Cámara de Apelaciones

ROSSI MARCELO EMILIO s/ LESIONES CULPOSAS. ART. 94.

La defensa de Marcelo Emilio Rossi impugnó la resolución que había dispuesto su prisión preventiva por veinte días en causa por lesiones culposas. La Cámara de Impugnación revocó la prisión preventiva y ordenó la libertad con medidas de menor intensidad (promesa de someterse al proceso, caución de $20.000.000 y prohibiciones diversas) por entender que no se acreditó el peligro procesal actual de fuga ni de entorpecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Capital) (TUCUMAN)
Fuero
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Capital)
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
S-064551/2026-I1
Prision preventiva Impugnacion Medidas sustitutivas Peligro de fuga Entorpecimiento Caucion personal $20.000.000 Lesiones culposas Art. 235 cppt Prohibicion de acercamiento Libertad

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Marcelo Emilio Rossi (Dr. Marcelo Esteban Jiménez Santillán).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juez del Colegio de Jueces, Dr. Augusto Paz Almonacid (impugnación contra la imposición de prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la prisión preventiva impuesta el 05/08/2026 por veinte (20) días (causa: lesiones culposas).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de impugnación, se hizo lugar al mismo, se revocó el punto 5° de la resolución de fecha 05/08/2026 y se ordenó la libertad de Rossi, previo cumplimiento de medidas sustitutivas del art. 235 del CPPT (entre ellas caución personal de $20.000.000 y prohibición de acercamiento de 300 metros a las víctimas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional y provisoria, es decir que durará el tiempo que subsistan los riesgos procesales que propiciaron su dictado. Por lo tanto, no es una imposición de pena de manera anticipada, y no debe sostenerse ni fundarse exclusivamente en la gravedad del hecho investigado, en su repercusión social o en la expectativa de sanción.

Debe recordarse, además, que la prisión preventiva no posee naturaleza sancionatoria. Su finalidad es estrictamente instrumental -para resguardar el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad-. Por ello la medida cautelar de mayor intensidad, como la prisión preventiva, no debe utilizarse como respuesta a la conducta pasada del imputado ni como mecanismo destinado a asegurar genéricamente a que la investigación pueda desarrollarse sin dificultades. Asimismo, su legitimidad depende de la acreditación concreta de alguno de los riesgos procesales legalmente previstos y exige la concurrencia de elementos de convicción suficientes respecto de la existencia del hecho y de la probable intervención del imputado en él (esto hace a la verosimilitud del derecho), lo que luego permitirá considerar la existencia del peligro en la demora que justifique su dictado."

"Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa, revocar la prisión preventiva dispuesta respecto de Marcelo Emilio Rossi y ordenar su libertad, la que deberá hacerse efectiva una vez constituida y aprobada por el Colegio de Jueces y Juezas la caución personal fijada en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), quedando sometido además a las medidas de coerción previstas en los incisos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 16 del CPPT, en cuanto resulten aplicables y conforme sean instrumentadas.

La solución adoptada preserva adecuadamente el equilibrio entre la libertad personal, el estado jurídico de inocencia, la necesidad de asegurar el normal desenvolvimiento de la investigación y la tutela de las personas lesionadas, mediante un régimen cautelar suficientemente intenso pero menos restrictivo que la prisión preventiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por la Vocal Patricia Del Valle Carugatti como pronunciamiento del Tribunal de Impugnación.

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