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Cámara de Apelaciones

DARUICH RICARDO JOSE s/ SUCESION

Solicitud de habilitación de feria para tramitar declaratoria de herederos por trámites y cobros/pagos. La Cámara de Feria confirmó el decreto que negó el pase a feria por no acreditarse urgencia concreta ni riesgo de daño irreparable y porque ya había designado administrador provisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
612/21
Sucesion Declaratoria de herederos Feria Habilitacion de feria Urgencia Dano irreparable Administrador provisorio Apelacion Costas Art. 107 c.p.c.c.t.

¿Quién es el actor?

Sr. Nicolás Daruich, por escrito digital con patrocinio de la letrada María Marta Debes.

¿A quién se demanda?

Decreto de fecha 12/07/21 dictado por la Sra. Juez de Feria (impugnado mediante recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la revocatoria y en subsidio apelación contra el decreto que denegó el pedido de pase a feria para que se tramite la declaratoria de herederos por supuesta urgencia (cobros y pagos, venta de bienes muebles).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó el decreto de fecha 12/07/21 que negó el pase a feria. Se impusieron las costas al recurrente (art. 107 C.P.C.C.T.) y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ingresar al estudio y resolución de la cuestión traída a decisión del Tribunal, primeramente debe ponderarse que la declaración de habilitación de Feria constituye un mecanismo excepcional, pues implica reemplazar, durante tal período, al juez natural de la causa, por lo que su procedencia está subordinada a aquellos asuntos impostergables en donde la fragilidad del bien jurídico comprometido, la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puede causar un mal irreparable."

"En el caso sub examen se advierte que la pretendida urgencia se funda en la alusión genérica a la necesidad de realizar trámites administrativos, cobros y pagos varios, sin especificar en debida forma cual es el hecho o hechos concretos que revistan una urgencia tal que justifiquen el tratamiento del pedido de declaratoria de herederos durante el período de feria, más aún si se tiene en cuenta que el dictado de la declaratoria de herederos, no constituye una cuestión cuya demora 'per se' pueda causar un daño irreparable o lesionar un derecho fundamental."

"A lo expresado se añade que en autos, en fecha 21/04/21 se designó al recurrente como administrador provisorio del los bienes del causante con todas las facultades de ley.

Por las razones dadas se estima acertada la decisión de la Sra. Juez de Feria de primera instancia, la que debe confirmarse."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Nicolás Daruich, con el patrocinio de la letrada de María Marta Debes, en contra del decreto de fecha 12/07/21 el que en consecuencia se confirma conforme se considera.

II) IMPONER COSTAS: al recurrente (Art. 107 C.P.C.C.T)

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge del acuerdo de Cámara (firmada por los Dres. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli y Hugo Felipe Rojas). No consta disidencia.

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