MOLINA MONICA DEL HUERTO c/ INDIANA S.A.C.I.F.I. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por vicios de un automóvil 0 km y solicitó, entre otros rubros, la sustitución del vehículo y daños punitivos. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la concesionaria Indiana S.A.C.I.F.I., por entender que sus agravios no acreditan arbitrariedad ni error de derecho que habiliten la intervención casatoria.
¿Quién es el actor?
Molina Mónica del Huerto (actora/consumidora).
¿A quién se demanda?
Indiana S.A.C.I.F.I. (concesionaria vendedora) y Peugeot Citroën Argentina S.A. (fabricante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo por múltiples defectos de un automóvil 0 km; se pidió, entre otras cosas, la sustitución del vehículo, indemnizaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Indiana S.A.C.I.F.I. contra la Sentencia N° 374/25 de la Cámara, por falta de fundamentación idónea y ausencia de demostración de arbitrariedad o error de derecho; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.1- En este orden de ideas, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del tribunal de alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido (cfr. CSJT, 30/10/2020, “La Nueva Fournier S.R.L. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación tardía promovido por la AFIP”, -Sentencia n° 858-; ídem Sentencia N° 387/2025 y sus citas, entre otras).
Se observa entonces que ninguno de los planteos de la recurrente ha logrado demostrar el error de derecho o la arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado y, conforme fuera resuelto por esta Corte, no basta que la parte que recurre sostenga una determinada solución jurídica, sino que es menester que exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el fallo (CSJT, 14/08/2019, “Molinari Eduardo D. y otro c/ Registro General de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Santiago del Estero s/ Hábeas Data”, -Sentencia n° 1338-; ídem Sentencia N° 387/2025 y sus citas, entre otras)."
"5.2.- Que aun si se soslayaran los defectos formales apuntados, la suerte del recurso no sería distinta. Los agravios desarrollados por la recurrente carecen de entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria, por cuanto en esencia no trasuntan más que su desacuerdo con el resultado adverso, sin lograr demostrar violación alguna a la ley vigente ni la existencia de un razonamiento absurdo o carente de todo fundamento en la sentencia impugnada. En rigor, el fallo de Cámara presenta una motivación clara, plural y concordante con los elementos probatorios disponibles, por lo que dista de configurar un supuesto de sentencia arbitraria."
"5.2.3.-En cuanto al agravio referido al daño punitivo, tampoco logra el recurrente acreditar la alegada arbitrariedad. Primeramente se hace preciso recordar que es criterio reiterado y monocorde de esta Corte que “la constatación de los presupuestos de procedencia del daño punitivo, al igual que la determinación de su cuantía, remiten a una labor de orden fáctico, reservada a los jueces de grado ajena como principio a su revisión en casación, salvo el supuesto de manifiesta arbitrariedad o absurdo...”. Es por ello que cualquier pretensión de que esta Corte Suprema de Justicia revise el quantum indemnizatorio establecido en la sentencia de grado, sin que se haya invocado y probado la existencia de absurdo o arbitrariedad grosera y manifiesta resulta inviable..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Antonio D. Estofán votó en disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso y dejar sin efecto la sustitución del vehículo por falta de adecuada ponderación de la proporcionalidad, uso y depreciación, proponiendo remitir autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Sin embargo, el bloque dispositivo final adoptó la posición mayoritaria de inadmisibilidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.