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Cámara de Apelaciones

BUFFO PATRICIO SANTIAGO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió medida cautelar de no innovar solicitando el cese del cobro de comisiones por mantenimiento de servicios en su caja de ahorros (Súper Cuenta). La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y el decreto que tuvo por válida la caución juratoria, sosteniendo la verosimilitud del derecho del accionante y la ausencia de prueba conducente aportada por el banco para revocar la cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1679/19-I1
Buffo Banco santander rio Supercuenta Caja de ahorros Comisiones Medida cautelar de no innovar Verosimilitud del derecho Ley de defensa del consumidor Caucion juratoria Recurso de apelacion.

¿Quién es el actor?

Buffo Patricio Santiago.

¿A quién se demanda?

Banco Santander Río S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida de no innovar referida al cese del cobro de comisiones por mantenimiento de servicios en su caja de ahorros (Súper Cuenta).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido en subsidio (de revocatoria) por el banco; se confirman en todos sus términos la sentencia de fecha 20/10/20 y el decreto de fecha 02/12/20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Entrando al análisis de la cuestión traída a decisión, este Tribunal adelanta que el recurso de apelación deducido en subsidio por el letrado apoderado del Banco accionado no prosperará.

Es que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la concurrencia de la verosimilitud del derecho como requisito para la procedencia de la medida peticionada si se encuentra verificada tal como ha sido expuesta en la sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 20 de octubre 2020. La misma, resulta acreditada por ostentar el accionante la condición de cliente del Banco Santander Río S.A., en calidad de titular de una caja de ahorros en pesos (fs. 8/30), así como de la Comunicación “A” 5928 dictada por el Banco Central de la República Argentina referida a los servicios de dichas cajas de ahorro entre los que se observan determinados servicios que no deben tener costo (fs. 1/4). Asimismo, conforme oportunamente se mencionó, del listado publicado en el sitio oficial del BCRA, referido a Bancos entre los que figura el accionado, que no deberían cobrar comisiones por mantenimiento de dichas cajas de ahorro (fs. 5/6 vta.). También al observar, la copia de la denuncia realizada en el marco del expediente tramitado ante la Dirección de Comercio Interior n° 1955/311-B-2019 (fs. 34 y vta.) así como las constancias del acta de la audiencia de conciliación (fs. 35) llevada a cabo en dicha institución. Adviértase que se trata de instrumentos respecto de los cuales la contraparte ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de su validez, certeza y oponibilidad. Se concluye de esta manera, la existencia de una fuerte verosimilitud del derecho acerca del derecho invocado por el accionante.

De modo contrario, de la documentación aportada por la entidad bancaria demandada (Solicitud de Supercuenta, Aceptación de Caja de Ahorros en pesos, Resúmenes de cuenta períodos 2018, 2019 y 2020) no surgen elementos de convicción tales que tornen viable en esta instancia del proceso el cese de la cautelar dictada, máxime cuando en esta causa resulta aplicable la Ley de Defensa al Consumidor la que, en su artículo 3, establece que en caso de duda, la ley será interpretada de la manera más beneficiosa al consumidor, y en donde rige el principio de la carga probatoria dinámica, por encontrarnos frente a un sistema tutelar que impone al proveedor de bienes y servicios la carga de aportar la prueba conducente a tal fin de acreditar haber dado cumplimiento con el deber de información, lo que encuentra su fundamento por ser éste quien se encuentra en mejores condiciones de probar el hecho que revelaría el cumplimiento del deber de información legalmente impuesto (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal GOMEZ CARLOS GUILLERMO Vs. ALICO CIA DE SEG. S/ COBRO MEDIDA PREPARATORIA Nro. Expte: CC173/09 Nro. Sent: 741 Fecha Sentencia14/05/2019), lo que se estima no aconteció en autos, al no haber aportado la parte demandada, prueba conducente que permita revocar la sentencia en crisis.

En mérito a lo considerado, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por el Banco demandado, contra la resolución de fecha 20/10/20 y el decreto de fecha 02/12/20 dictado en consecuencia, los que se confirman en todos sus términos."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es el que dispone "NO HACER LUGAR..." y constituye la decisión del Tribunal. No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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