GOMEZ EMILIO ROBERTO Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La letrada María Gabriela Zelaya Reynoso promovió un planteo de inconstitucionalidad contra la aplicación de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto reglamentario por obstaculizar la ejecución de honorarios profesionales regulados y firmes. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de esas disposiciones para el caso, ordenando que se dé curso al embargo y libramiento de la orden de pago.
¿Quién es el actor?
La letrada María Gabriela Zelaya Reynoso, por derecho propio (incidente de inconstitucionalidad en autos “Gómez Emilio Roberto y otro s/ Prescripción adquisitiva”).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 (último párrafo) de la Ley provincial N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1.583/1 por impedir el curso de la ejecución de honorarios profesionales regulados y firmes; se solicita además que se ordene el embargo y libramiento de la orden de pago de los honorarios regulados por sentencia N° 673 de fecha 27/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y, para el caso concreto, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2 y 4 (último párrafo) de la Ley N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1.583/1; se impusieron costas a la Provincia y se difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las presentes actuaciones, la letrada ha obtenido regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas en relación al trámite de ejecución de honorarios del Perito Ing. Luis Miguel Herrera y al planteo de inconstitucionalidad resuelto por esta Corte Suprema de Justicia por sentencia N° 1.468 de fecha 29/10/2025, por las sumas de 675.000 en cada rubro, totalizando $1.350.000 (pesos un millón trescientos cincuenta mil), más el 10 % de aportes de ley, todo ello por sentencia firme N° 673 de fecha 27/05/2026. Habiendo la letrada trabado embargo por las sumas que por cualquier concepto tenga la Provincia en el Banco Macro hasta cubrir dicho monto; no se hizo lugar a lo solicitado aduciendo que, 'atento los términos de la ley N° 8.851, no corresponde dar curso', circunstancia que motivó el presente planteo."
"La aplicación de los arts. 2 y 4, último párrafo, de la Ley N° 8.851 y del art. 2 del Decreto Reglamentario N° 1.583/1 (FE) produce, en estas circunstancias, una restricción desproporcionada sobre el derecho de la incidentista a obtener la retribución correspondiente a su trabajo profesional. La finalidad de organización presupuestaria perseguida por el régimen no basta para justificar que este crédito quede sometido a un sistema rígido de pago que prescinde de su especial naturaleza y, simultáneamente, impide acudir a las vías ejecutivas ordinarias. Corresponde, por ello, declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones cuestionadas exclusivamente respecto de esta ejecución."
Además, se protocolizó y compartió el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 07/07/2026 que sostuvo la inaplicabilidad de la norma por su irrazonabilidad frente a la naturaleza alimentaria de los honorarios.
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de los Vocales Posse, Estofán y Sbdar conforman la decisión del tribunal (bloque dispositivo final). No consta disidencia que modifique el resultado mayoritario.
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