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Cámara de Apelaciones

RUIZ RAUL EDUARDO Y ALMARAZ SANDRA NOEMI c/ MIANA ARIEL ALBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una camioneta Fiat Strada y un carro de tracción a sangre. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado y modificó la distribución de la responsabilidad atribuyendo 20% al conductor de la camioneta y 80% al conductor del carro, con reducción proporcional de la condena total a $147.168,75.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3731/13
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Carro traccion a sangre Giro prohibido Culpa concurrente Pericia accidentologica Art. 1113 cc Distribucion porcentual de responsabilidad Recalculo indemnizatorio Costas

¿Quién es el actor?

Raúl Eduardo Ruiz y Sandra Noemí Almaraz.

¿A quién se demanda?

Ariel Alberto Miana (conductor de la camioneta Fiat Strada dominio IDY-178).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 05/09/2013 en Av. Francisco de Aguirre y calle Azcuénaga; montos condenados en primera instancia por $217.753,12 (rubros: daño moral, pérdida de chance de ayuda futura y gastos de sepelio).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y se modifica la sentencia de grado atribuyendo el 20% de responsabilidad al conductor de la camioneta y 80% al conductor del carro de tracción a sangre; se recalcularon los montos y la condena quedó en $147.168,75, con costas repartidas 50% y 50% entre las partes y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante lo considerado, a diferencia de lo valorado en la sentencia apelada, estimo que la incidencia causal de dicha conducta en el acaecimiento del suceso, puesta en relación con el obrar del conductor del carro, de ninguna manera tuvo la envergadura que le endilga la Sra. Juez de grado. [...] Lo expuesto me lleva a la convicción de que ambos protagonistas del accidente efectuaron conductas reprochadas por la reglamentación vigente, sin embargo luego de un detenido análisis de las constancias de autos no comparto la conclusión a la que arriba la Sra. Juez a quo en cuanto a la distribución de la responsabilidad que le cabe a cada uno de los participantes del siniestro. En efecto, considero que la maniobra efectuada por el conductor del carro tracción a sangre tiene un mayor grado de incidencia en la producción del accidente. Atento a ello, estimo prudente atribuir el 20% de responsabilidad al demandado conductor de la camioneta Fiat Strada y el 80% al conductor del carro tracción a sangre, en el acaecimiento del accidente de tránsito y sus consecuencias disvaliosas."

"A los fines probatorios, especial relevancia adquieren las pericias practicadas en sede penal y en este proceso. El perito accidentólogo de la Policía, Lic. Juan José Cata, se expidió ... que, aproximadamente 35 metros antes de llegar a la encrucijada ... el conductor de la camioneta observa que el conductor del carro, en forma repentina, inicia el giro hacia la izquierda ... acciona el sistema de freno al mismo tiempo que desvía su trayectoria hacia la derecha, imprimiendo la huella de frenado por espacio de 27 metros, no logrando impedir impactar ... En cuanto a la causa del siniestro, el profesional considera ... que la colisión se produce por la maniobra peligrosa de giro a la izquierda por parte del conductor del carro tracción a sangre ..."

Además, el Tribunal consignó el ajuste del monto condenado por error en los cálculos de la sentencia de grado: "Efectuadas las operaciones pertinentes ... la Sra. Juez de grado, pese a haber condenado al accionado a responder por el 70% de los daños ... al realizar los cálculos de cada rubro los redujo en el mismo porcentaje -70%- en lugar de reducirlos un 30% según correspondía, lo que arrojó montos no ajustados al grado de responsabilidad atribuida. Aclarado ello y efectuados nuevamente los cómputos ... la demanda prosperará por la suma de $147.168,75 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Raúl Horacio Bejas con adhesión del Dr. Carlos Miguel Ibáñez (unánime).

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