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Cámara de Apelaciones

SORIA MARIA LUISA c/ CRUZ MARIO RENE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 10/05/2013; se apeló la extensión de la condena a la aseguradora y la cuantificación. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de la aseguradora, fijó responsabilidad concurrente del 80% para los demandados y 20% para la víctima y ordenó tomar, para el tope indemnizatorio, la suma asegurada vigente del seguro obligatorio a la fecha de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
196/14
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Concurrencia de culpas 80/20 Seguro obligatorio Limite de cobertura Readecuacion por inflacion Indemnizacion por fallecimiento Costas Agrosalta cooperativa de seguros.

¿Quién es el actor?

SORIA MARIA LUISA (actora), en representación del causante (fallecimiento del Sr. Oscar Segundo Carrizo).

¿A quién se demanda?

CRUZ MARIO RENÉ y RAÚL ALBERTO CRUZ (propietario del automóvil) y la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/05/2013; se reclamó indemnización por fallecimiento y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de fecha 29/05/2020, asigna responsabilidad concurrente en proporción 80% a los demandados y 20% a la víctima; condena al pago del 80% del monto total, que asciende a $242.166,65, más intereses a calcular según la sentencia de primera instancia; hace extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía y dispone que, para establecer el tope indemnizatorio, se tome la suma asegurada vigente para el seguro obligatorio a la fecha de liquidación según resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se impondrán las costas en un 80% a la parte demandada y 20% a la actora; reserva honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dispositivo final (texto transcripto): "I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la citada en garantía contra la sentencia definitiva de fecha 29 de mayo de 2020, la que se revoca parcialmente. En consecuencia, teniendo en cuanta la asignación de responsabilidad civil a la víctima en un 20 % conforme se considera en la fundamentación de este decisorio, corresponde condenar a los demandados al pago del 80 % de monto total, lo que asciende al importe de $242.166,65 (Pesos doscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y seis con 65/100), con más intereses que serán calculados de la forma establecida en la sentencia de primera instancia. Hacer extensivo el alcance de la sentencia a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y con los alcances del contrato, debiendo tomarse, para establecer el tope de responsabilidad indemnizatoria, la suma asegurada vigente para el seguro obligatorio a la fecha de liquidación del monto de condena según resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación."

Sobre la atribución de responsabilidad concurrente y la prueba: "En definitiva, pondero que ambos conductores contribuyeron con sus respectivas conductas a la producción del siniestro: la atribuible al conductor demandado por emprender de manera temeraria e imprudente un giro a la izquierda sin extremar las precauciones... y la del conductor de la motocicleta por no respetar la prohibición de emprender el adelantamiento a otro vehículo en las proximidades de una encrucijada."

Sobre la regla aplicable de responsabilidad objetiva: "En conclusión, tal como consideró el Juez de grado, el presente se trata de un caso de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa ... bastaba a la actora demostrar el contacto material entre los vehículos y la producción de daños para que nazca la presunción de adecuación causal ... frente a lo cual deben los demandados y su aseguradora, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, acreditar y probar alguna eximente válida."

Sobre la revisión del límite contractual por la inflación y su tope: "tratándose ... de una póliza básica de seguro obligatorio de responsabilidad civil (art. 68 Ley 24449), para establecer el tope de responsabilidad indemnizatoria debe tomarse la suma asegurada vigente para el seguro obligatorio a la fecha de liquidación del monto de condena según resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme criterio sentado por la CSJN en el precedente 'Trejo'."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Raúl Horacio Bejas expone y propone la solución; el Dr. Carlos Miguel Ibáñez adhiere "votando en igual sentido". El bloque dispositivo final coincide con la votación mayoritaria.

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