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Cámara de Apelaciones

MORELLI BRUNO ANTONIO c/ KM 40 MOTOS S.A. Y BMW ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por resolución de contrato y restitución del precio de una motocicleta BMW F850 GS Adventur e (U$S 31.900) por vicio grave y demás rubros (daño moral, privación de uso y daño punitivo). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de KM 40 Motos S.A. y BMW Argentina S.A., ordenó la restitución de U$S 31.900 más intereses, condenó $2.000.000 por daño moral, $700.000 por privación de uso y aplicó una multa equivalente a quince canastas básicas tipo 3.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
145/25
Relacion de consumo Responsabilidad solidaria Reparacion insatisfactoria Restitucion precio u$s31.900 Dano moral $2.000.000 Privacion de uso $700.000 Dano punitivo (15 canastas basicas) Art. 17 ldc Art. 40 ldc Intereses.

¿Quién es el actor?

Bruno Antonio Morelli (DNI 33.137.702).

¿A quién se demanda?

KM 40 Motos S.A. y BMW Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de la compraventa de una motocicleta BMW F850 GS Adventure (compra 23/4/2024 por U$S 31.900) por vicio grave del motor; restitución del precio; daño moral ($2.000.000); privación de uso ($700.000); daño punitivo (multa equivalente a 15 canastas básicas); intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia n.º 488/07/05/2026 y sus aclaratorias (nros. 649 y 654), rechazándose los recursos de apelación de BMW y KM 40; se impusieron las costas de alzada a las recurrentes y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de que el actor se negó al cambio de motor y ejerció la facultad de rescindir el contrato, cuestión que será analizada más adelante, de la prueba técnica rendida en autos surge no sólo la gravedad del defecto, sino además la tardanza excesiva de la respuesta y la omisión de cumplir con el deber de información para con el consumidor."

"Esas conclusiones deben aceptarse en su exacta dimensión, ya que demuestran la aptitud mecánica final y descartan una desvalorización que no se la derivada del propio uso del vehículo, pero no eliminan la falla originaria, el riesgo de rotura total, la indisponibilidad ya consumada, ni la terminación de la reparación aproximadamente un año después."

"De modo que no se trató de una demora breve o inherente a una verificación ordinaria, sino de la privación de un vehículo durante un año. La satisfacción a la que alude el art. 17 LDC, no puede valorarse exclusivamente a partir del resultado funcional finalmente alcanzado, prescindiendo del tiempo insumido y de las condiciones en que fue gestionada la garantía. Una reparación que mantuvo al consumidor privado del bien durante cerca de un año, sin información cierta, completa y oportuna ... no fue útil ni tempestiva y, por ello, no puede reputarse satisfactoria."

¿Cómo votaron los jueces?

las Dres. Valeria Susana Castillo y Luciana Eleas (adhesión). No hubo disidencia relevante.

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