JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROP. CALLE 24 DE SETIEMBRE NUMEROS CIENTO SESENTA Y NUEVE, CIENTO SETENTA Y UNO Y CIENTO SETENTA Y CINCO c/ DE CHAZAL LEONARDO s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas por $34.259 más accesorias. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia para imponer intereses moratorios calculados con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde la mora, más la multa estatutaria, con el límite de una vez y media la tasa fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
14199/18
Expensas Ejecucion Intereses moratorios Art.768 cccn Multa estatutaria art.10 Banco de la nacion Tasa activa cartera general Propiedad horizontal Apelacion Costas

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE VEINTICUATRO DE SETIEMBRE NROS. 169, 171 y 175.

¿A quién se demanda?

LEONARDO DE CHAZAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($34.259.-) más multa estatutaria (art.10 Reglamento de Propiedad Horizontal) e intereses moratorios (art.768 CCCN) desde cada vencimiento hasta su pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó el párrafo final del punto I de la sentencia de primera instancia; en sustitutiva se ordenó continuar la ejecución por el capital reclamado más intereses moratorios calculados conforme art. 768 inc. c) del CCCN aplicando la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora hasta el pago, y la multa del art.10 del reglamento, con el límite de que ambos conceptos sumados no superen una vez y media la tasa fijada para los intereses moratorios. Costas de la instancia por el orden causado. Honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se colige que la sentencia, al aludir sólo al '...interés pactado en el documento base de la acción...', efectivamente ha dejado fuera de condena a los intereses moratorios debidos, como bien le reprueba la apelante, tanto más que tratándose de períodos posteriores a la entrada en vigencia del CCCN, su normativa es aplicable en la especie conforme lo dispuesto en el art.7 idem.

De allí que como anticipamos, los agravios deben ser de recibo, siendo tarea de esta Alzada ante el apuntado déficit sentencial la de condenar a su pago y la de fijar la tasa de interés correspondiente atento que no existe convenio sobre ese punto.

La norma del art. 768 del CCCN establece que ante la falta de tasa convencional o legal se determina 'c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central'."

"Sentada tal premisa y a fin de determinar cual es la tasa de interés que corresponde fijarse por mora, cabe destacar el rol vital que juegan las expensas comunes en el régimen de propiedad horizontal... En esta línea argumental este Tribunal ha venido aplicando en estos casos un interés simple del 36% anual... Sin perjuicio de que dicho porcentual es el que hasta aquí hemos tenido como aplicable en nuestros propios precedentes, la situación actual del sistema financiero nacional nos persuade acerca de la necesidad de adoptar una solución distinta...

En el afán de encontrar la justa referencia, en las actuales condiciones estimamos que conforme lo faculta el art. 768, inciso c) del CCCN, para los intereses moratorios cuya condena se postula admitir en este pronunciamiento, resulta adecuado otorgar la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la mora de cada período hasta el efectivo pago de la obligación.

Respecto de la multa prevista en el art. 10 del Reglamento de Propiedad Horizontal debe respetarse la tasa pactada del 2% mensual, en la medida que aplicada en conjunto con los intereses moratorios no superen una vez y media la tasa fijada para estos últimos."

(Se transcriben los párrafos citados tal como figuran en la sentencia.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.