BARRIONUEVO, MARIA CRISTINA c/ ROJANO, JULIO CESAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, absolvió al demandado y a su aseguradora y les impuso costas a la actora por considerar que la responsabilidad era del conductor contrario.
¿Quién es el actor?
María Cristina Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
Julio César Rojano y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la actora y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Julio César Rojano y su aseguradora; se revocó la sentencia de fecha 23/09/2019 y se absolvió al demandado y a la aseguradora de la acción por daños y perjuicios; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2019 (fs. 188/193), en lo sustancial, el Sr. Juez de primera instancia resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por María Cristina Barrionuevo en contra de Julio César Rojano, haciendo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., a quienes condena en forma concurrente a pagar a la parte actora la suma de $294.887,77 en concepto de indemnización, con más intereses."
"La circunstancia apuntada torna operativa la presunción de responsabilidad establecida por el art. 64, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.449, según el cual se presume responsable de un accidente a quien carecía de prioridad de paso. Por lo tanto, ... debe presumirse único responsable del mismo a Ezequiel Eduardo Cajal, quien transportaba a la actora y que reviste respecto del demandado Rojano la calidad de un tercero por quien no debe responder."
"En consecuencia, el solo hecho que Julio César Rojano registrara 0,92 gr/l de alcohol en sangre, según cálculo teórico al momento del hecho, carece de relevancia, pues, ante la presunción legal de culpa en contra de Cajal, no se ha demostrado que haya sido una condición relevante para la producción del accidente. Así ello, ante la falta de un nexo adecuado de causalidad (art. 906 del Código Civil, por art. 7 del CCCN) entre la ebriedad del demandado Rojano y el accidente, mal puede existir culpa concurrente y atribuírsele porcentaje alguno de responsabilidad, como erróneamente lo hace el Sr. Juez de primera instancia sin mayores fundamentos."
"Siguiendo el principio objetivo de la derrota, corresponde que tanto las costas de ambas instancias sean impuestas a la parte actora (arts. 105, 107 y 713, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes: Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). No hubo disidencia registrada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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