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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ DIAZ JUAN CARLOS Y OTRO s/ REPETICION DE PAGO.

La Caja Popular de Ahorros de Tucumán promovió demanda (expte. 657/12) por repetición de pago contra Juan Carlos Díaz y otro; el demandado planteó incidente de caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la caducidad, por existir una providencia judicial que había suspendido expresamente los plazos procesales ante el fallecimiento del apoderado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
657/12
Recurso de apelacion Caducidad de instancia Suspension de plazos Fallecimiento de apoderado Art. 16 inc. 3 cpcc Perencion Repeticion de pago Costas por el orden causado Responsabilidad profesional del letrado Uso de ia en escritos.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Díaz y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa caratulada “Repetición de pago” (acción de repetición promovida por la actora); en la instancia cuestionada el demandado promovió incidente de caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Díaz y se confirmó la sentencia de primera instancia (nº 152/27-2-2026) que había rechazado el incidente de caducidad; costas de la instancia por el orden causado; llamado de atención al letrado patrocinante por uso inadecuado de citas jurisprudenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, de las constancias del expediente surge que, el 24/11/2022 el Sentenciante dispuso expresamente la suspensión de los plazos procesales, ello en atención al fallecimiento del letrado Roque Moisés Cativa, representante legal de la parte demandada, al no haberse apersonado con nuevo patrocinio, y en virtud del art. 16 inc. 3 del CPCC ordenó se cite al demandado Juan Carlos Díaz a los fines de que en el plazo de 5 días se apersone, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía; asimismo ordenó la suspensión de los plazos hasta tanto se apersone nuevamente el demandado o venza el plazo dispuesto para ello. Posteriormente, mediante decreto de fecha 29/11/2022, requirió a la parte interesada que acompañara la movilidad necesaria para realizar aquella diligencia, carga que fue cumplida recién el 30/8/2024."

"Se destaca que, durante el lapso invocado por el recurrente, permanecía vigente una providencia judicial que había suspendido expresamente los plazos procesales, en virtud del fallecimiento del letrado apoderado de la demandada."

"La tesis del recurrente implicaría atribuir al decreto de suspensión una inexistencia jurídica que no se corresponde con las constancias del expediente. La circunstancia de que la actora hubiera debido acompañar la movilidad no elimina la suspensión dispuesta ni autoriza a computar, retroactivamente, aquel período como plazo útil de perención."

"Tampoco resulta atendible el argumento conforme al cual la suspensión carecía de eficacia por no haber sido notificada al demandado. En primer lugar, porque fue ordenada precisamente para posibilitar su citación al proceso, ante el fallecimiento de su letrado apoderado. En segundo término, porque dicha suspensión surge expresamente de la normativa procesal vigente (art. 16, inc. 3 CPCC)."

Respecto de la conducta profesional del abogado recurrente, el tribunal consignó:

"La estructura del escrito, la utilización de referencias indeterminadas y, particularmente, la atribución a una sentencia real de una doctrina que no contiene permiten presumir razonablemente que, para la elaboración del memorial, pudo haberse empleado una herramienta de inteligencia artificial generativa sin efectuar posteriormente el indispensable control profesional de la información obtenida... El abogado que firma una presentación hace propio su contenido y asume responsabilidad profesional por las afirmaciones, normas y antecedentes jurisprudenciales incorporados."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final consta en el dispositivo que dispone: "NO HACER LUGAR al recurso... la que se CONFIRMA", firmado por las Dres. Valeria Susana Castillo y Luciana Eleas (majoría).

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