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Cámara de Apelaciones

ROMERO VICTOR ALEJANDRO c/ NACION SEGUROS S.A. s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor demandó a Nación Seguros S.A. por incumplimiento del contrato de seguro y falta de información, reclamando restitución de primas, daños y multa punitiva. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $1.410.690 por daño material (rectificado de oficio), $2.000.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo, por incumplimiento del deber de información y sin acreditar comunicación eficaz de la rescisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
367/24
Contrato de seguro Deber de informacion Ley 24.240 Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis) Rescision de poliza Restitucion de primas Error material de calculo Productor asesor Costas.

¿Quién es el actor?

Víctor Alejandro Romero, por medio de su apoderada Fátima Inés Romero.

¿A quién se demanda?

Nación Seguros S.A., apoderado Teodoro Daniel Filsinger.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento del contrato de seguro (póliza flota n° 02250274), reintegro de primas abonadas tras la rescisión (abril-agosto 2024), gastos de mediación y cartas documento, daño moral y aplicación de la multa civil (art. 52 bis Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Nación Seguros S.A. y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se rectificó de oficio un error material de cálculo y fijó el daño material en $1.410.690; se mantienen $2.000.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo; costas del recurso y de alzada a la demandada; reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia n° 285 de fecha 30/3/2026, el Sr. Juez ... resolvió hacer lugar a la acción promovida por Víctor Alejandro Romero contra Nación Seguros S.A. En consecuencia, condenó a la demandada a abonar, dentro de los 10 días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $2.330.650 en concepto de daño material, $2.000.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo, con más los intereses allí establecidos."

"La demandada conoció el fracaso de la notificación postal y, pese a disponer de otros canales de comunicación directa con el asegurado, sólo acreditó haber remitido la rescisión al productor asesor. No demostró, en cambio, que esa decisión hubiera ingresado oportunamente a la esfera de conocimiento de Víctor Alejandro Romero. ... La continuidad de los pagos posteriores y las constancias de la pericia informática resultan concordantes con esa conclusión."

"En consecuencia, la ausencia de un agravio específico no autoriza a este Tribunal a hacer caso omiso de una equivocación aritmética manifiesta cuya subsistencia conduciría a una condena incompatible con los propios fundamentos de la sentencia. ... Por ello, corresponde rectificar de oficio el monto reconocido en concepto de daño material y establecerlo en $1.410.690, comprensivo de $980.290 por las cuotas abonadas luego de la rescisión, $400.000 por honorarios correspondientes a la etapa de mediación y $30.400 por cartas documento."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría integrado por la Dra. Valeria Susana Castillo (preopinante) y adhesión de la Dra. Luciana Eleas; acuerdo unánime en el sentido de confirmar la sentencia y rectificar el error material.

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