ALDERETE BERNABE ANGEL c/ LAZARTE GRACIELA DEL VALLE Y OTRA s/ ACCIONES POSESORIAS
La parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra el proveído que ordenó pasar a resolver el pedido de apertura a prueba en una causa de acciones posesorias. La Cámara rechazó la revocatoria y confirmó la providencia por considerar que la notificación en el casillero virtual se concretó el lunes 05/04/21 y que el plazo para agraviar venció el 16/04/21, por lo que la presentación del 22/04/21 fue extemporánea.
¿Quién es el actor?
Alderete Bernabé Ángel (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Lazarte Graciela del Valle y otra (demandada que interpuso revocatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias; en este incidente la demandada cuestiona el cómputo de plazos procesales relativo a una notificación y la extemporaneidad de su escrito de agravios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada contra el proveído del 23/04/21, confirmando dicha providencia en cuanto fue objeto de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de las constancias de la causa surge que, si bien como fecha de depósito de la cédula figura el sábado 01/04/21 (día inhábil), el lunes 05/04/21 la notificación en cuestión ya se encontraba en el casillero virtual. Por lo que estando los letrados obligados a retirar las cédulas de notificaciones los días establecidos por la Corte Provincial, esto es lunes, miércoles y viernes, (según la ley de 2199, art. 3), el lunes fue el día que quedó notificada la recurrente del proveído de fecha 22/03/21, comenzando a correr el plazo para expresar agravios el día subsiguiente hábil que es el martes 06/04/21.
El deber de comparencia al casillero digital es idéntico al que se impone con respecto al físico. Y la notificación corre desde el día en que tal acceso se encuentra obligado para el letrado.
El principio general sentado por el art. 123 del CPCC dispone que “Los plazos que en este Código se establecen empezarán a correr desde el día siguiente al de la citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento”.
Dicho esto, el informe del actuario y el decreto recurrido se encuentran ajustados a derecho. Ello por cuanto, teniendo en cuenta que los plazos comenzaron a correr desde el día martes 06/04/21, el término para expresar agravios se venció el 16/04/21, con cargo extraordinario el 19/04/21 resultando la contestación de agravios presentada el 22/04/21, a todas luces, extemporánea. En consecuencia, la providencia recurrida debe ser confirmada.
No obsta tal conclusión, la fecha en la cual figura como depositada la cédula por tratarse de un mecanismo automático del SAE, que no constituye un acto procesal y por ello puede realizarse cualquier día."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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