LOPEZ O LOPEZ FERNANDEZ MARIA DOLORES, ROMERA JOSE Y ROMERA JOSE ANTONIO s/ SUCESION
La heredera promovió incidente de suspensión de las operaciones de partición del inmueble invocando prescripción adquisitiva y medidas cautelares en otro expediente. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios técnicamente idóneos y confirmó la improcedencia del incidente al entender que el escrito no contiene crítica concreta y razonada de la providencia apelada.
¿Quién es el actor?
Carlos A. Tamayo, apoderado de la heredera Ana Teresa Romera (recurrente).
¿A quién se demanda?
Coherederos (representados por la Dra. María del V. Espert de Sánchez) y sucesorio en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Familia y Sucesiones de la IIª Nominación de Concepción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de suspensión de las tareas de partición sobre inmueble sito en calle 24 de Septiembre Nº2035 de Concepción, solicitando que se suspendan las labores particionarias por existir acción de prescripción adquisitiva (expte. 117/08) y medidas cautelares (anotación preventiva y prohibición de innovar) dictadas en el proceso de usucapión.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 29/03/2021 que había rechazado el incidente; se impusieron costas al recurrente. En la alzada se concluyó que el memorial de agravios carece de la crítica concreta y razonada exigida por el art. 717 CPCC (antes art. 779), por lo que no resulta admisible la revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho (...)", la norma exige como recaudo ineludible de un memorial de agravios, una crítica sobre la sentencia en cuanto afecta al interesado.
"Disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios. Tampoco cumple la función de expresión de agravios la manifestación de una disconformidad con la sentencia por considerarla equivocada o injusta, sin enunciar razonablemente como la contradice o por faltarle una impugnación concreta al fallo recurrido."
"De la literalidad del escrito presentado en fecha 18/04/21 por el recurrente, se aprecia que no reúne los recaudos necesarios para constituir sostén del remedio procesal articulado. En dicha presentación se limita a realizar manifestaciones que no resultan idóneas para conmover los fundamentos del pronunciamiento en cuestión ya que no implica cuestionamiento de los mismos, sino su postura y disconformidad con el fallo, tales como negar la veracidad de los fundamentos dados por el sentenciante y exhortando al magistrado a releer el expediente, por lo cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto."
"Que por lo considerado se declara desierto el recurso de apelación deducido por el demandado en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está suscripta por las Dras. Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez (voclas) sin constar disidencias; el dispositivo final es el que decide.
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