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Tribunal Superior

ISA MARIA CRISTINA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó por resolución contractual, devolución de sumas y daños derivados de un plan de ahorro previo por la adquisición de un auto; la Cámara de Apelaciones había condenado por daño moral y punitivo. La Corte casó la sentencia de Cámara por insuficiencia de motivación en la valoración del carácter de consumidor final y ordenó remitir el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
210/20
Plan de ahorro previo Consumidor final Factura ?a? Ley 24.240 Deber de motivacion Dano moral Dano punitivo Casacion Remision Valoracion probatoria

¿Quién es el actor?

María Cristina Isa (actora).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados, FCA Automobiles Argentina S.A. y Piazza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de ahorro previo, determinación de saldo y reintegro de sumas pagadas en exceso, devolución de honorarios de administración e indemnización por daños y perjuicios (patrimonial, moral y punitivo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia – Sala en lo Civil y Comercial – hizo lugar al recurso de casación interpuesto por las codemandadas y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de fecha 15/12/2025, anulado lo resuelto en cuanto aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y condenó por daño moral y punitivo. Remitió los autos al Tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Costas de la instancia de casación por el orden causado; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original)

"En ese marco, las demandadas recurrentes cuestionan el razonamiento de la Cámara e interpretan que es arbitraria la valoración de los elementos de prueba, en tanto afirman que se soslayaron indicios que conducen a presumir que la parte actora no es consumidor final, lo que excluiría la aplicación de la LDC.

A la luz de lo analizado, se observa que el razonamiento sentencial desarrollado por la Cámara omite realizar un análisis razonado de la cuestión. En primer lugar, se observa que la sentencia impugnada le resta toda significación al hecho de que se haya emitido una factura tipo “A”, donde el IVA (Impuesto al Valor Agregado) se encuentra discriminado (se detalla el precio neto por un lado y el impuesto por el otro), permitiendo al comprador computar ese impuesto como crédito fiscal. En ese marco, no podemos soslayar que distintos precedentes interpretaron en sentido diverso el valor del tipo de factura emitida a los efectos de determinar el carácter de consumidor final…

En ese escenario, se advierte que la sentencia impugnada incurrió en una fundamentación insuficiente en relación a esa cuestión, al omitir realizar un examen integrado de la cuestión, que analice la actividad de la actora, el tipo de vehículo y las demás circunstancias fácticas del caso, a los efectos de brindar una decisión razonada sobre la condición de consumidor final, o no, de la actora.

Tal deficiencia importa un vicio esencial que afecta la validez del pronunciamiento en cuanto aplica un régimen legal sin desarrollar fundamentos razonados, vulnerando el deber de motivación consagrado en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución Provincial, 3 del Código Civil y las normas pertinentes del CPCCT. A su vez, teniendo en cuenta que el régimen legal aplicable condiciona los restantes razonamientos de la sentencia impugnada (la supuesta violación al deber de información y sus derivaciones -las condenas por daño moral y daño punitivo-), se anulan también esos aspectos de la sentencia de Cámara, al igual que la distribución de las costas, cuestión que deberá ser resuelta en función del resultado que se aplique en el fallo de reenvío."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Vocales Antonio D. Estofán (preopinante), Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva votaron en idéntico sentido; no hay disidencias.

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