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Tribunal Superior

VILLAGRA JORGE RAFAEL c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra la administradora y la terminal por cobro excesivo de cuotas, imputación de sumas de licitación y reclamos indemnizatorios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación y dejó sin efecto, por insuficiente fundamentación y valoración probatoria, la condena por reintegro del valor móvil, la imputación íntegra de la licitación, el daño moral y el daño punitivo, ordenando remitir la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43/23
Consumo Valor movil Dnrpa Deber de colaboracion (art. 53 ldc) Pericia contable Licitacion Dano moral Dano punitivo Motivacion judicial Remision para nueva valoracion

¿Quién es el actor?

Villagra Jorge Rafael (actor/adhirente del plan de ahorro).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y FCA Automóbiles Argentina S.A. (fabricante/terminal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamación de consumo para que se acrediten las cuotas pagadas con licitación; recálculo del valor de las cuotas aplicando cláusulas contractuales; reintegro de honorarios de administración; recálculo de deuda por diferimientos cautelares; indemnización por daño moral y daño punitivo; aplicación de tasa activa del BNA a las sumas.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por las demandadas y dejó sin efecto, respecto de la sentencia de Cámara, la condena a reintegrar sumas percibidas en exceso por valor móvil; la orden de imputar íntegramente las sumas de licitación al pago de cuotas; la indemnización por daño moral; la sanción por daño punitivo; y el régimen de costas referido a esos aspectos. Rechazó el agravio referido al mandato preventivo de información sobre la composición del saldo por diferimientos. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las doctrinas legalmente establecidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor no importa una automática inversión de la carga de la prueba ni exonera al consumidor de aportar una base indiciaria mínima respecto de los hechos constitutivos de su pretensión, sino que establece un deber reforzado de colaboración probatoria a cargo del proveedor, cuya incidencia debe ser ponderada razonablemente según las circunstancias concretas del caso... Ello supone que el consumidor debe individualizar de manera suficientemente precisa la conducta reprochada y aportar elementos que tornen verosímil la existencia del incumplimiento alegado, habilitando así la plena operatividad del deber de colaboración procesal del proveedor."

"La tabla de valuaciones elaborada por la DNRPA responde a una finalidad normativa específica, vinculada a la determinación de bases arancelarias y tributarias para los trámites registrales del automotor, y no a la reconstrucción del precio contractual aplicable al sistema de ahorro previo... antes bien, la propia disposición citada establece expresamente que para la confección de las tablas 'no se considerarán para determinar el valor del vehículo la aplicación de bonificaciones'."

"Del informe presentado... surge que, al menos en veinte de los cincuenta y tres períodos mensuales analizados, el valor resultante de la tabla DNRPA fue igual o superior al valor móvil efectivamente aplicado por la administradora. No obstante ello, tales diferencias negativas fueron consignadas por el experto como '0,00' y '0%' al momento de calcular el promedio final del 14,20%... Esa metodología importó suprimir datos relevantes de la muestra analizada y alteró objetivamente la representatividad del resultado final utilizado como sustento de la condena."

"La conclusión sentencial relativa al cobro excesivo de cuotas aparece sustentada en una fundamentación insuficiente y aparente, que no satisface el estándar de motivación razonada exigido por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de Tucumán, 3 del CCCN y concordantes del CPCCT. El agravio, por ende, resulta procedente en este punto."

(No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.)

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