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Cámara de Apelaciones

LUNA QUINTEROS, TERESITA ALEJANDDRA Y OTROS c/ MARCHESE, DOMINGO MARIO Y OTRO s/ CONTRATOS

Las actoras promovieron demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por incumplimiento en la entrega de unidades de un fideicomiso inmobiliario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso del fiduciario Domingo Marchese y sostuvo la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la procedencia de la privación de uso y el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1628/17
Cumplimiento de contrato Fideicomiso inmobiliario Privacion de uso Dano moral Ley 24.240 Proveedor Congruencia Condena a entrega Costas Monteros (tucuman) ? (nota: indicar ubicacion del juzgamiento: san miguel de tucuman)

¿Quién es el actor?

Luna Quinteros, Teresita Alejandra; Lía Graciela Luna Quinteros; Judith Viviana Castro Jozami; Viviana Estela Jozami de Castro; Mercedes Gomez.

¿A quién se demanda?

Domingo Mario Marchese (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Edificio Las Heras N°667/669) y Cesar Grandi Empresa Constructora S.R.L. (fiduciante/inversor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato (fijación de nuevo plazo y entrega efectiva de las unidades), daños y perjuicios por privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Domingo Mario Marchese; se confirma la sentencia de fecha 23/08/19 en cuanto fue materia de agravios. Se imponen costas al apelante y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la sola lectura de la demanda surge que las actora persiguen el cumplimiento del contrato celebrado: solicitando, entre otras cosas, se fije un nuevo plazo de entrega de las unidades pactadas….(ver fs.5/15) Al reclamar el cumplimiento de contrato es claro que se reclama el cumplimiento de la obligación principal que no es otra que la entrega de las unidades. Y ante el incumplimiento de la parte demandada de la entrega en el plazo establecido en el contrato, solicitan que el a quo fije un nuevo plazo. Por lo que el Juez al hacer lugar a la demanda y ordenar la efectiva entrega de los inmuebles en el plazo de 30 dias de quedar firme la resolución, solo cumplió con su deber de pronunciarse sobre las cuestiones propuestas y debatidas por las partes durante el proceso y otorgar lo solicitado por las accionantes, sin darles nada más que lo reclamado conforme las constancias de autos y las pruebas producidas. En consecuencia, se rechaza el agravio sobre este punto."

"En tal sentido consideró aplicable el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor, por mediar en el caso una relación de consumo entre la actora -consumidor- a quién se les prometió la entrega de una unidad funcionales en el edificio a construirse en calle Edificio Las Heras N°667/669, y los demandados que revisten la calidad de proveedores dentro del desarrollo de un negocio inmobiliario. El recurrente en su memorial de agravios se limita a invocar la figura del fideicomiso y que él no era el obligado a construir y entregar las unidades a las actoras, cuando la sentencia en crisis dejo más que claro su responsabilidad en el negocio celebrado. En suma, la sentencia que viene apelada juzgó -a la luz del carácter imperativo del régimen jurídico del consumidor (conf. artículo 65, ley 24.240)- que la relación que vinculara a las partes reviste las cualidades de una relación de consumo y que el contrato de compraventa celebrado entre las partes como el Fideicomiso inmobiliario son contratos conexos que participan de los contratos de consumo y por ende del microsistema que rige a estos últimos, revistiendo los accionados el carácter de proveedor en la relación (art. 2 LDC) y tal afirmación no ha logrado ser desvirtuada por el apelante, que no consiguió argumentar y probar que las circunstancias fácticas de la causa caen fuera de la órbita de su aplicación, ya que la mera invocación de su calidad de fiduciario no es suficiente a tal fin."

"En cuanto al daño moral ... analizando las constancias de autos es evidente el daño moral que el incumplimiento incurrido por los demandados provoco a las actoras. No se puede perder de vistas se trata de unidades habitacionales, que las actoras compraron con la expectativa de vivir ahí o en el caso de la Sra. Jozami de Castro, una vivienda para su hijo y lo que eso significa para la vida de cualquier persona y lo que su frustración acarrea. En consecuencia se desestima el agravio formulado."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por acuerdo de mayoría entre las Dras. María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar; el Dr. Benjamín Moisá estuvo inhibido. No hubo disidencia.

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