JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DI MARCO, ENRIQUE JOSE c/ NUÑEZ, JOSE DARIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando daño material, privación de uso, lucro cesante e indemnización por daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora y revocó la condena por lucro cesante, dejando la condena total en $40.051, imponiendo costas a la apelante y reservando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
861/17
Danos y perjuicios Accidente de transito Lucro cesante Incapacidad transitoria Dano material Privacion de uso Dano moral Cargas probatorias Costas Aseguradora (mutual rivadavia).

¿Quién es el actor?

Enrique José Di Marco.

¿A quién se demanda?

Empresa Línea 9 General Belgrano S.R.L. y José Darío Núñez; Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito — daño material, privación de uso de la motocicleta, lucro cesante (incapacidad transitoria) y daño moral; más intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la aseguradora y revocó la condena únicamente en cuanto al rubro “lucro cesante” (incapacidad transitoria), quedando el monto de la condena fijado en $40.051; impuso las costas a la apelante y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba del daño comprende la de su existencia y la de su cuantía, pero el rigor de la exigencia probatoria no es la misma para ambos términos: mientras la existencia del daño es de prueba indispensable, no pudiendo otorgarse indemnización alguna si falla esa comprobación, la prueba de la cuantía puede ser suplida por la prudente estimación judicial" (apartado 5).

"La diferencia conceptual [...] repercute necesariamente en el régimen de la prueba, pues, mientras en la incapacidad sobreviniente lo que se indemniza es el daño a la potencialidad productiva de una persona, con independencia de la acreditación de ingresos efectivos, en el lucro cesante, en sentido estricto, debe probarse la pérdida cierta de ganancias o ingresos." (apartado 7).

"Por lo tanto, la circunstancia que el actor haya alegado trabajar en forma independiente en la construcción y no haya acreditado que al momento del accidente percibiera la suma de $5.000 semanales, como lo refiere en su demanda, de acuerdo a los principios de la sana crítica (art. 40, CPCC), me impide tener por probado el lucro cesante cuya indemnización pretende, por lo que el agravio sobre el punto debe ser receptado." (apartado 7).

Sobre costas: "Siguiendo el principio objetivo de la derrota y atendiendo al principio de insignificancia del éxito obtenido por la parte apelante -revocación del rubro 'lucro cesante'-, corresponde que las costas sean soportadas por la apelante (arts. 107 y 108, CPCC)." (apartado 10).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre los Dres. Benjamín Moisá (preopinante) y María del Pilar Amenábar; no existen votos en disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.