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Tribunal Superior

ALDERETE FRANCO DAVID c/ MORALES EDUARDO GUSTAVO Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor demandó por resolución de contrato de compraventa y restitución del precio pagado por automóvil y sumas dinerarias. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación del codemandado y confirmó la solución adoptada por la Cámara respecto de aplicar la regla protectoria del art. 17 inciso b LDC, validando la conversión adoptada por la Alzada como mecanismo razonable de cuantificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2822/21
Ley 24.240 Art. 17 inc. b Restitucion de precio Consumidor Conversion dolar mep Actualizacion de deuda Inadmisibilidad casacion Costas Restitucion por resolucion contractual Cuantificacion del precio.

¿Quién es el actor?

Alderete Franco David.

¿A quién se demanda?

Eduardo Gustavo Morales y otro (Pablo Marcelo Gerardo Bachi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de compraventa y restitución del precio pagado (suma en efectivo $1.000.000, seis cheques por $175.000 c/u, y un vehículo Volkswagen Passat; en la sentencia de primera instancia se ordenó pago de $2.400.000), más daños y perjuicios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró INADMISIBLE y MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por el codemandado Morales contra la sentencia de la Cámara (N° 317/26/06/2024), y condenó al recurrente al pago de costas. Reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión resolutoria de autos remite a la preceptiva del art. 17 inc. b LDC que expresamente establece que el proveedor debe restituir al consumidor 'el importe equivalente a las sumas pagadas' y que a tal efecto, la determinación del quantum deberá practicarse 'conforme el precio actual de plaza al momento de abonarse dicha suma'."

"Ante la expresa previsión legal contenida en el sistema especial de tutela del consumidor, las alegaciones fundadas en la prohibición de mecanismos de ajuste o indexación de las obligaciones dinerarias (art. 7 y 10 de la Ley N° 23.928) no pueden ser atendidas."

"La Cámara señaló que 'las compras de bienes de capital importantes (inmuebles y automóviles) son efectuadas en dólares'; que 'el vehículo en cuestión (un Mercedes Benz C 250) es de alta gama'; y que en el mercado 'se cotiza en dólares'. Consideró 'adecuado y razonable' fijar la cuantía de la restitución ... traducir esa suma en pesos en dólar MEP al 19/4/2021 ... que, convertidos nuevamente en pesos a la fecha más próxima a la sentencia de Cámara ... arrojaba $20.213.559,52."

"Las razones propuestas para justificar la quaestio iuris así como la tacha de arbitrariedad, discurren por una senda inidónea para descalificar la decisión del Tribunal de Alzada ... resultan insuficientes para fundar la impugnación casatoria..."

"En razón de lo expuesto, resulta igualmente insuficiente el agravio vinculado a la afectación del principio de congruencia y la consiguiente conculcación del derecho de defensa en juicio y del derecho de propiedad del proveedor."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Daniel Leiva (preopinante) con adhesión del Dr. Antonio D. Estofán (con salvedad en cuanto a método de conversión) y de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos; acuerdo colegiado manifestó en el dispositivo final que declara la inadmisibilidad.

Leyes que cita

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