S.G.M. S.A.S. c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por incumplimiento en la entrega de un vehículo adquirido mediante plan de ahorro y solicitó daño punitivo. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por insuficiencia de motivación en la reducción del monto del daño punitivo y remitió la causa para que se fije nuevamente la cuantía con fundamento razonado.
¿Quién es el actor?
S.G.M. S.A.S.
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Gemsa Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento en la entrega de un vehículo adquirido mediante plan de ahorro, pago de multa contractual por demora y daño punitivo (multa civil equivalente a diez canastas básicas).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación deducido por la actora contra la reducción, por la Cámara, del monto del daño punitivo; casó parcialmente la sentencia en cuanto al quantum (la Cámara había reducido de diez canastas a $3.662.000 —equivalente a tres canastas—) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con la composición que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento fundado y motivado sobre la cuantificación del daño punitivo. Se impusieron las costas de la instancia casatoria a las demandadas apelantes en la alzada; no se imputaron costas a la actora en la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La singularidad del caso reside, entonces, en que el recurso no se dirige contra la admisión del instituto ni tampoco contra la solución integral del litigio, sino exclusivamente contra el tramo del decisorio que alteró el quantum de la sanción civil."
"La discreción jurisdiccional no equivale a libertad inmotivada; exige una fundamentación que permita entender por qué, a la luz de los datos relevantes de la causa y de las pautas legales aplicables, el monto seleccionado aparece como adecuado para satisfacer la finalidad del instituto."
"En efecto, la motivación exteriorizada por el voto de la mayoría, en ese segmento decisivo del razonamiento, queda reducida a una fórmula demasiado general. ... Tal afirmación, aunque no inexistente, no satisface en grado bastante la exigencia de fundamentación que pesa sobre un pronunciamiento judicial cuando altera de modo tan sensible la cuantía de una sanción ya reconocida."
"Lo que corresponde, por el contrario, es casar parcialmente la sentencia recurrida en el exclusivo aspecto relativo al quantum del daño punitivo fijado, remitiendo la causa al tribunal de origen para que, con la composición que corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento circunscripto a ese punto, con fundamento bastante y con adecuada ponderación de las circunstancias relevantes del caso..."
¿Cómo votaron los jueces?
el vocal preopinante propuso revocar la multa punitiva; la mayoría de la Cámara confirmó la procedencia del daño punitivo pero redujo su monto a tres canastas, mientras que el preopinante votó por revocar la multa por daños punitivos (disidencia parcial en la Cámara).
Dispositivo de la Corte (transcripción):
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora ... En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el pronunciamiento recurrido en lo que al quantum determinado en concepto de daño punitivo se refiere...
II.- REMITIR la causa al tribunal de origen a fin de que, con la integración que corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento...
III.- COSTAS de esta instancia como se consideran.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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