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Tribunal Superior

CORBALAN LAZARTE ERIKA NOELIA c/ LAZARTE FATIMA DEL VALLE Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS

Conflicto negativo de competencia por acción posesoria de despojo sobre unidad inmobiliaria. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común, VIII Nominación, por entender que la pretensión es exclusivamente posesoria y patrimonial, sin involucrar cuestiones propias del derecho de familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2076/26
Conflicto negativo de competencia Accion posesoria Despojo Competencia Derecho civil patrimonial Juzgado civil y comercial Unidad inmobiliaria independiente Dictamen fiscal Restitucion de la posesion Exclusion de materia de familia

¿Quién es el actor?

Corbalán Lazarte Erika Noelia.

¿A quién se demanda?

Lazarte Fátima del Valle y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo, restitución de la posesión de un inmueble y condena a daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común, VIII Nominación, del Centro Judicial Capital; se protocolizó el dictamen del Señor Ministro Fiscal de fecha 11/06/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza de la pretensión es exclusivamente posesoria y patrimonial. El objeto de la demanda es la restitución de la posesión de un inmueble del que la actora alega haber sido despojada, con condena a daños y perjuicios. No hay cuestión alguna de derecho de familia en juego: no se discuten alimentos, responsabilidad parental, régimen de comunicación ni ningún efecto derivado de relación conyugal o convivencial alguna. La existencia de vinculo filial y fraternal entre las partes no convierte en materia de familia una pretensión que es, por su naturaleza intrínseca, propia del derecho civil patrimonial (…)"

"El inmueble objeto de la presente litis no integra ningún régimen matrimonial ni vinculo jurídico-familiar entre las partes (…) La porción reclamada es una unidad materialmente independiente del inmueble donde reside la demandada: tiene acceso exclusivo por calle Hugo Lazarte, medidor de electricidad propio, y se encuentra separada por paredes sin conexión arquitectónica alguna con la porción contigua. No se trata del hogar familiar compartido cuyo uso deba ser reordenado por el juez de familia, sino de una unidad patrimonial autónoma respecto de la cual la actora invoca derechos posesorios propios e independientes".

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final dispone la declaración de competencia y la protocolización del dictamen fiscal. No se advierten votos en disidencia en el texto provisto.

Fechas relevantes: dictamen del Señor Ministro Fiscal de fecha 11/06/2026; firma/registro del acto con fecha de firma digital 05/08/2026 (firmas consignadas entre 31/07/2026 y 03/08/2026).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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