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Cámara de Apelaciones

EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

El concursado apeló la resolución que negó por ahora el dictado de la sentencia de cumplimiento del acuerdo preventivo y rechazó la sustitución de la inhibición general por embargo sobre dos inmuebles. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia: el acuerdo homologado no puede darse por cumplido mientras subsista la cuestión sobre el acreedor Cinco SRL por falta del original de la carta de pago y, además, la petición de modificar las restricciones pactadas en el acuerdo vulnera la inmutabilidad del acuerdo homologado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
195/96
Concurso preventivo Incumplimiento de acuerdo Inhibicion general de bienes Sustitucion por embargo Escrituracion Acreedores quirografarios Carta de pago Cosa juzgada del acuerdo homologado Cinco srl Costas

¿Quién es el actor?

Edificadora del Norte S.A. en su carácter de concursado (apelante).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado concursal (resistencia del pronunciamiento de primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la resolución del 27/08/2020 que: a) no hizo lugar por ahora al dictado de la sentencia de cumplimiento del acuerdo preventivo; y b) desestimó la sustitución de la inhibición general de bienes por embargo preventivo sobre dos inmuebles.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución recurrida; se impusieron las costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, en el caso particular de las incidencias en trámite que menciona la sentencia apelada, las mismas no deben incidir en la ponderación que se efectúe para decidir sobre el cumplimiento del acuerdo homologado, ya que el mismo no las abarca."

"En mérito a lo considerado en el apartado anterior, se comparte la conclusión del Sr. Juez a quo, al no estar reunidas por ahora las condiciones para declarar el cumplimiento del acuerdo. Por tal motivo, tampoco es posible acoger los agravios relativos al pedido de sustitución formulado por el concursado, pues no se trata en el caso de reemplazar una medida cautelar por otra, sino que lo solicitado apunta a obtener una modificación del acuerdo homologado que, como bien señala el a quo, resulta inmutable."

Adicionalmente, el tribunal destacó la falta de acreditación del pago relativo a Cinco SRL: "En suma, según lo reseñado, no consta en autos la respectiva carta de pago original. Y tal como expresa el a quo, la obrante a fs. 2161 no reviste tal calidad, lo cual se comparte y surge a simple vista, al no estar suscripta de puño y letra por quien sería su presentante (art. 1012 CC, art. 288 CCCN). En virtud de ello corresponderá que el original de dicha carta de pago sea puesto a disposición del a quo oportunamente, a fin de que sea el mismo quien verifique si cumplido tal recaudo se encuentran dadas las condiciones para resolver sobre el cumplimiento del acuerdo, lo que garantizará adecuadamente el derecho de defensa y en su caso, el control de la doble instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final (bloque dispositivo) fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el texto dispositvo manda por sobre cualquier propuesta individual.

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