EL GUASANCHO S.R.L. c/ COSTILLA HECTOR ENRIQUE s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación y daños contra Héctor Enrique Costilla por la ocupación de inmueble presuntamente adquirido por boleto de compraventa. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por ausencia de crítica concreta, fundada y apta para revertir la sólida motivación de la Cámara sobre la falta de legitimación activa del actor.
¿Quién es el actor?
El Guasancho S.R.L.
¿A quién se demanda?
Héctor Enrique Costilla
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria y daños y perjuicios por ocupación de lote (padrón n° 680.820 y porción de 11 m2 del padrón n° 680.591, zona Costa II, Tafí del Valle).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, el recurrente ha cumplido con el depósito previsto por el art. 809 C.P.C.C, y con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18; de la lectura del recurso de casación se colige que no ha mediado una crítica completa, concreta, razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica de esta vía."
"En el caso en estudio, sin embargo, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia de la recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la pretensa arbitrariedad de lo decidido."
"En definitiva, los agravios formulados no alcanzan a conmover la solidez del razonamiento judicial, mucho menos desvirtuar sus fundamentos esenciales, todo lo cual torna inadmisible el recurso intentado."
Además, la Corte repasó la cuestión de fondo sostenida por la Cámara y la primera instancia: la acción reivindicatoria exige la condición de propietario al tiempo de la demanda y subsistir hasta la sentencia (cfr. art. 2249 CCyCN), y el boleto de compraventa por sí solo no transmite el dominio de inmuebles, por lo que El Guasancho S.R.L. carecía de legitimación activa al momento de iniciar la acción. No existen votos en disidencia relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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