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Tribunal Superior

EL GUASANCHO S.R.L. c/ ADEN NORBERTO RAMON s/ REIVINDICACION

El demandado reconviniente apeló mediante casación la sentencia que rechazó su prescripción adquisitiva en una causa de reivindicación. La Corte hizo lugar a la casación por haber detectado un examen fragmentario y parcializado del conjunto probatorio y dictó sentencia sustitutiva que niega lugar al recurso de apelación de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
635/21
Reivindicacion Prescripcion adquisitiva Casacion Examen probatorio Pericia agronomica Arts. 4015-4016 c. civil Admisibilidad Costas Sentencia sustitutiva Usucapion

¿Quién es el actor?

El Guasancho S.R.L.

¿A quién se demanda?

Aden Norberto Ramón (demandado reconviniente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble; en reconvención, prescripción adquisitiva (usucapión).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado reconviniente, revocó la sentencia recurrida y dictó una sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por El Guasancho S.R.L.; impuso costas a la apelante vencida y dispuso que se protocolice el dictamen fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, se advierte que el recurso bajo examen: a) fue interpuesto en el plazo que consagra el artículo 811 del CPCyC; impugna una sentencia definitiva, en los términos del art. 808, inc. 1 del CPCyC; c) el recurso es autosuficiente, expone los motivos de casación, con las pertinentes citas normativas e invocación de la doctrina legal que estima aplicable, en los términos del art. 811 CPCCT; d) cumple con el depósito previsto por el artículo 812 del CPCyC.

En segundo lugar, y con relación a la materia recursiva, asiste razón a la recurrente, y al señor Ministro Fiscal, al tildar de arbitrarias las conclusiones de la sentencia. Se observa que aquella ha efectuado un examen superficial y parcelado del material probatorio en su conjunto.

Ello es particularmente notorio al examinar la Pericia agronómica, de la que surge una antigüedad de especies arbóreas no autóctonas mayor a la exigida por el plazo legal de los arts. 4015 y 4016 C.Civil, y de cuya implantación la parte actora - reconvenida, ni siquiera intentó alegar que fuera realizada por sus transmitentes."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) votaron en el mismo sentido; no existe disidencia.

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