MOVISER S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP
AFIP impugnó la verificación de créditos en el concurso preventivo de Moviser S.R.L., reclamando reconocimiento de diversas acreencias fiscales y multas. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de Cámara y rechazó el recurso de casación por insuficiencia técnica y déficit probatorio, subrayando la exigencia de documentación idónea y la carga probatoria del acreedor.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como incidentista en revisión de créditos.
¿A quién se demanda?
Moviser S.R.L. (concursada) y la sindicatura/masa concursal (como partes en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación/insinuación de diversos créditos fiscales y multas (impuesto a las ganancias, intereses capitalizables por anticipos DDJJ 8 a 10/2017; caducidad de planes de pago H996272 y H918793; multas por mora RG 1566 en distintos períodos; acta de fiscalización O.I. 1584904; certificados de deuda BD), reclamando su reconocimiento en el pasivo concursal (se mencionan sumas y documentación en archivos; la sentencia de revisión admitió parcialmente $13.678.148,07 en carácter de quirografario).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por AFIP contra la sentencia N° 243 de fecha 29/05/2024 de la Cámara, confirmando ésta íntegramente y con costas a la vencida; se reserva pronunciamiento sobre honorarios. En suma, no prosperó la casación y se mantiene la verificación tal como decidida por la Cámara y la sentencia de revisión en lo que corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de las acreencias cuyo reconocimiento pretende el organismo deben ser exigibles al momento de la insinuación, lo que significa que la resolución administrativa que declaró su existencia debe esta pasada por autoridad de cosa juzgada, en las determinaciones de oficio el plazo debe estar vencido, o con recurso de reconsideración resuelto o con la apelación por ante el Tribunal Fiscal confirmada por el organismo."
"El agravio casatorio se limita a referir la omisión de su tratamiento, pero sin motivar la pertinencia o razones por las cuales debería ser acogido; por lo que deviene manifiestamente inadmisible al no cubrir el requisito de autosuficiencia."
"La referencia del pronunciamiento a los déficits y omisiones encontrados en la presentación (no se acredita origen del plan, detalle de la deuda incluida en el mismo y acuse de presentación y declaraciones juradas de la deuda incluida en el mismo) ha sido concreta, advirtiendo además que la documentación presentada es idéntica a la que el insinuante acompañó cuando promovió el incidente y, sin embargo, nada dijo el recurso para desestimar la postura sentencial limitándose a una reiterada referencia genérica a la documentación cuestionada en su idoneidad por instancias anteriores."
"El concurso es un proceso colectivo que somete con igual rigor la verificación de créditos a todos los insinuantes que pretendan verificar una acreencia y aceptar disminuir el rigorismo en el presente caso violaría el principio de la pars conditio creditorum, requisito esencial de igualdad; en este caso favoreciendo a un acreedor que por su condición de institución pública cuenta con todas las herramientas técnicas para proveer la documentación idónea..."
¿Cómo votaron los jueces?
"RECHAZAR el recurso de casación deducido por AFIP en contra la sentencia N° 243 de fecha 29/05/2024 expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala III), la que se confirma. COSTAS como se considera. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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