PROVINCIA DE TUCUMAN c/ WEHBE BETTINA ROXANA s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en El Cadillal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la defensa de prescripción adquisitiva por insuficiencia probatoria, imponiendo costas al apelante.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Wehbe Bettina Roxana (demandada / apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre inmueble ubicado en el Barrio “Ampliación Villa del Parque”, El Cadillal, Tafí Viejo (medidas descriptas en el expediente).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 29/05/2019 que hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por la Provincia; se impusieron las costas del recurso al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada se circunscribe a confrontar el título de dominio - del actor reivindicante - , con la posesión de quien invoca haberla adquirido por prescripción veinteñal - demandado -, para lo cual resulta esencial determinar la existencia de la posesión de la parte demandada y la fecha en la que se inició, para relacionarla con la fecha del título, y con esos datos, aplicar -- si correspondiese --, las presunciones de los artículos 2789 y 2790 C.C. dado que la defensa de la demandada fue haber adquirido por usucapión, por accesión de posesiones, por lo que debe demostrar esa accesión, esto es, la existencia de una posesión anterior, y que la suya era su continuación por ser derivada de aquélla."
"La prueba producida en autos resulta a todas luces insuficiente para tener por acreditado en forma acabada y plena la posesión animus domini de manera quieta, pública, pacifica e ininterrumpida del inmueble objeto de la acción durante el tiempo que exige la ley (art. 4016 del C.Civ.). No existe en autos prueba sobre actos posesorios realizados con anterioridad a la celebración del boleto de cesión de acciones y derechos."
"Dicho esto, no basta la posesión de la accionada iniciada en el año 2010 para cubrir el plazo exigido por la ley (art. 4015 del Código Civil). En consecuencia, corresponde rechazar la defensa de prescripción opuesta. De acuerdo con lo expuesto, estimo acertado el criterio de la sentencia que desestimó la defensa interpuesta por el demandado e hizo lugar a la demandada de reivindicación."
¿Cómo votaron los jueces?
Coincidencia de dos vocales (María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá) que sostienen la confirmación; el voto que abre el acuerdo expone detalladamente la insuficiencia probatoria respecto de la accesión y la prescripción.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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