TADDEI MARTINEZ MARCELA ALEJANDRA c/ BANCO SANTANDER S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió incidente solicitando el beneficio para litigar sin gastos contra Banco Santander S.A. en un proceso de consumo. La Corte rechazó la queja por casación denegada y confirmó que la resolución impugnada es incidental y carece de gravedad institucional, por lo que no corresponde abrir la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Christian Aníbal Fernández, por derecho propio, en representación de Marcela Alejandra Taddei Martínez (quejosa/solicitante del beneficio).
¿A quién se demanda?
Banco Santander S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra la sentencia N° 1468 del 19/6/2026 que negó la admisión del recurso de casación deducido contra la sentencia n° 112 del 24/2/2026, la cual había rechazado el recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio para litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la queja por casación denegada; confirmación de la inadmisibilidad de la casación por tratarse de resolución incidental no equiparable a definitiva y por no darse gravedad institucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado denegó por inadmisible la concesión del recurso de casación con fundamento en que la sentencia impugnada no es definitiva, pues no decide la cuestión de fondo sino que se refiere a la concesión de un beneficio para litigar sin gastos. Descartó también la equiparación a definitiva, por lo que concluyó que no queda aprehendida en el supuesto del art. 748 inc. 1 del CPCC."
"En efecto, el recurso de casación cuya denegación aquí se cuestiona fue deducido contra una resolución que no reviste carácter definitivo ni resulta equiparable a tal en los términos exigidos por la legislación procesal para habilitar la instancia extraordinaria. La decisión impugnada se limita a confirmar el rechazo del beneficio para litigar sin gastos solicitado por el recurrente. No resuelve el fondo del litigio principal, no pone fin al proceso ni torna imposible su continuación. Se trata, por el contrario, de un pronunciamiento incidental cuyos efectos se circunscriben exclusivamente a la franquicia procesal solicitada, sin proyectarse sobre la decisión definitiva del conflicto sustancial..."
"La contradicción relevante a esos fines exige que los pronunciamientos confrontados exterioricen una interpretación divergente de una misma norma jurídica y que esa discrepancia constituya el fundamento decisivo de las respectivas soluciones. No resulta suficiente, en cambio, que las diferencias deriven de la diversa apreciación de las circunstancias particulares de cada causa o de la valoración del material probatorio producido en cada expediente."
También se consignó: "Atento a que el letrado litiga por sus propios derechos, no cabe imposición de costas."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo dispone el rechazo; las firmas electrónicas constan de los magistrados Forte, Leiva, Estofan y Posse (no se consignan disidencias en el texto dispositivO).
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